Economía y negocios

El Gobierno de Aragón aprueba el proyecto de Ley de Medidas Tributarias para 2010

El Gobierno de Aragón remitirá en breve al Parlamento autonómico para su posterior aprobación el proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas para 2010. La norma, a la que el Consejo de Gobierno del Ejecutivo ha dado este lunes el visto bueno en una sesión extraordinaria, viene condicionada en este ejercicio por la actual situación económico-financiera así como también por el sistema de financiación autonómica, aprobado el pasado mes de julio.

En el actual contexto de incertidumbre generado por la crisis económico-financiera, las medidas legislativas se circunscriben, por un lado, a la prudente extensión de los beneficios fiscales que ya disfrutaban los contribuyentes aragoneses, y por otro, a la exoneración o simplificación en el cumplimiento de sus obligaciones formales. Por este motivo, el Gobierno de Aragón no incrementará la carga tributaria en el año 2010 y tampoco establecerá beneficios de carácter fiscal que pudieran afectar a la austeridad presupuestaria que requiere el próximo ejercicio económico.

Por otra parte, dado que el nuevo modelo de financiación autonómica de las comunidades autónomas de régimen común está pendiente de ser ratificado y que será preciso aplicar también las medidas tributarias impulsadas por el Gobierno central, el proyecto de ley aragonés tiene un carácter transitorio, al tiempo que se caracteriza por su austeridad y cautela en cuanto a las novedades en materia de tributos cedidos.

Por lo que respecta a la reordenación del sistema tributario de los recursos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Ejecutivo contempla una serie de medidas de carácter técnico:

Se amplía del 90 al 100% la bonificación que se introdujo en Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en 2009 para arrendamientos de viviendas si el alquiler es inferior a 9.000 euros.

Se extiende el beneficio aprobado en el ejercicio económico precedente para la renegociación de préstamos hipotecarios (consistente en un bonificación del 100% del impuesto de Actos Jurídicos Documentados) a los créditos hipotecarios para lograr cierta neutralidad impositiva y no privilegiar una fuente de financiación frente a otra.

Se establece un beneficio para vivienda protegida (VPO) para los casos de parejas que compran sobre plano y que, antes de recibir la vivienda, deciden que sólo uno de ellos va a quedársela.

En el impuesto de sucesiones, en el beneficio contemplado desde 2009 en el caso de las donaciones de una reducción del 100% en el impuesto por el concepto de donación a favor del donatario hasta un límite de 300.000 euros, siempre que la donación se efectúe a favor del cónyuge o de los hijos del donante, se exigía que todas ellas se documentarán en escritura publica. El proyecto de Ley de Medidas de 2010, en los casos de separación y divorcio (en los que haya convenio regulador) y también en las donaciones a través de cuentas bancarias (cuando haya una póliza de seguros) no se exigirá dicho documento notarial.

En tributos sobre el juego se adapta la regulación fiscal a la nueva regulación del sector

En cuanto a las tasas administrativas los ajusten afectan al coste real del servicio (tasa de industria), a la nueva realidad del servicio (el BOA ya no es en papel sino digital, por lo que las cuantías de las tarifas se fijan en relación al volumen informático ocupado expresado en Kilobytes) y a la prestación de nuevos servicios (exámenes FP). Además, por seguridad jurídica, se enumeran las actividades sobre las que se pueden establecer nuevas tasas.

En los impuestos medioambientales tampoco hay modificaciones relevantes y simplemente se adapta la definición de transportes por cable a lo dispuesto en la legislación sectorial.

Finalmente se hacen ajustes técnicos en dos leyes de claro corte tributario. Por un lado se adapta la Ley de la Junta de Reclamaciones a los cambios habidos en los últimos años en la normativa tributaria general. Y, en la Ley de Hacienda, se procede a la adaptación del plazo de prescripción a lo dispuesto en la Ley General Tributaria (4 años).

 
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