Sociedad

Entra en vigor la nueva Ley de Tráfico

Este martes, entrará en vigor la mayor parte del articulado del régimen sancionador de la Ley sobre Tráfico. El conductor con cuatro sanciones firmes graves no podrá renovar el permiso de circulación ni vender el vehículo y los agentes podrán inmovilizar el coche a quien no tenga el seguro obligatorio o lleve inhibidores de radar.

Algunas novedades de la nueva Ley son que programar el navegador mientras se conduce conllevará la pérdida de tres puntos y una multa de 200 euros y estacionar el vehículo en un lugar reservado a personas con discapacidad será sancionado con 200 euros, ya que pasará a estar catalogado como infracción grave, en lugar de leve, como hasta ahora.

Quien deje su vehículo a alguien que nunca ha tenido el carné también deberá pagar 200 euros, al igual que llevar la matrícula ilegible, y los ciclistas que circulen sin luces y elementos reflectantes por la noche en las bicicletas serán sancionado con hasta 100 euros.

La ley premia, como recoge Servimedia, el pronto pago de los infractores con un descuento del 50% en el importe de las multas si paga antes de 15 días, por el actual 30%, y las cuantías de las multas serán de hasta 100 euros para las infracciones leves, hasta 200 euros para las graves y hasta 500 para las muy graves.

Llevar inhibidores de radar será penado con 6.000 euros, aunque la norma recoge sanciones de entre 3.000 y 20.000 euros en los casos de hacer obras en la carretera sin autorización, no instalar la señalización de obras e incumplir las normas sobre la autorización y funcionamiento de las autoescuelas.

Si el conductor no paga ni alega en el plazo de 15 días, la sanción será firme en el plazo de un mes y el dinero recaudado con las multas se destinará a la seguridad vial y a las víctimas de los accidentes de tráfico.

Se reducen los casos de pérdida de puntos de 27 a 20. Ya no quitará puntos, en entre otros actos, estacionar o parar en un carril bus, curvas o cambios de rasantes, conducir de manera negligente, circular sin alumbrado o circular con menores de 12 años como pasajeros en motocicletas, aunque si acarrearán multas. Las 20 acciones que ahora quitan puntos ya los quitaban antes de la reforma.

Adiós a la suspensión temporal del carnet. Se elimina la suspensión temporal del permiso de conducir, a no ser que lo dictamine un juez, a la hora de cometer determinadas infracciones. Se considera que este punto es cubierto por el carnet por puntos.

DATOS

Documentación del coche. No será necesario llevarla consigo, sino que bastará con tener los papeles en regla.

La prescripción de las sanciones muy graves se reduce de 1 año a 6 meses para que el procedimiento sancionador se acelere.

El titular del vehículo podrá comunicar al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el conductor habitual, y será éste el que deba pagar en caso de recibir multas.

Se facilita el pago de las multas por internet o en carretera mediante tarjetas de crédito.

-Principales normas de la Reforma que afectan a los conductores desde este martes, 25 de mayo:

Se amplía de 15 a 20 días el plazo para el pronto pago de las multas, que ahora se premiará con un descuento del 50% del importe. Actualmente este porcentaje era del 30%. Pero acogerse a este supuesto, pone fin al procedimiento: la pérdida de puntos se hace efectiva en el momento del pago y se renuncia expresamente a la defensa del expediente, admitiendo la culpabilidad.

Se fijan tramos en la cuantía de las multas según su gravedad

Hasta 100 euros la sanción económica para las infracciones leves, 200 para las graves y 500 euros para las muy graves, si bien éstas podrán incrementarse hasta en un 30% atendiendo al "peligro potencial creado", independientemente de que conlleven responsabilidad penal. Es decir, vuelve a no haber sanciones fijas en todo el territorio nacional y se fomenta una aplicación discrecional de las multas en las leves y en las muy graves. Las multas de los ayuntamientos siguen sin estar regidas por la DGT.

El titular del vehículo será el responsable de las infracciones que se cometan con él (siempre y cuando no tenga designado un conductor habitual. Ver medidas que entrarán en vigor el 24 de noviembre de 2010 más abajo).

Víctimas y seguridad vial. La nueva norma estipula que el dinero recaudado a través de las multas se destinará a ayudar a las víctimas de accidentes de tráfico y a mejorar la seguridad vial (eliminación de puntos negros, mejora de la señalización, etc). Ya se hacía sin que la ley lo obligase. Se crea un Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico.

La grúa podrá retirar aquellos vehículos estacionados en zona azul sin el ticket reglamentario o que hayan triplicado el tiempo abonado.

Los inhibidores de radares o detectores de los mismos estarán prohibidos y conllevarán la máxima multa de la Reforma: 6.000 euros e inmovilización del vehículo. Sí estarán permitidos los navegadores que indiquen la posición de los radares fijos.

Otras nuevas sanciones tipificadas como graves: Programar o manipular los navegadores cuando el vehículo esté en marcha, que la matrícula del vehículo sea ilegible, estacionar en plazas para minusválidos, permitir que una persona conduzca sin carnet.

Bicicletas, como un vehículo más. Ir en bicicleta por la noche sin el correspondiente alumbrado o elementos reflectantes supondrá una multa de 100 euros. También será obligatorio circular por carretera con el casco. Pero la Guardia Civil no podrá confiscar la bici en caso de no llevarlo.

No serán efectivos en cuanto a su obligatoriedad hasta el 24 de noviembre de 2010:

Dirección electrónica Vial (DEV) y Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). A partir del 25 de novimebre de 2010 será obligatorio para las personas jurídicas tener una dirección electrónica para los vehículos que matriculen a partir de esa fecha y voluntario para las personas físicas. Hasta ahora la ley decía que las notificaciones hicieran sólo en mano. Esta medida convivirá durante dos años con la comunicación en la DEV. Otra novedad es el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), que sustituye al BOE en la publicación. En el se notificarán las multas que no hayan podido ser notificadas en el domicilio o en la DEV. 

 
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