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La diócesis de Barbastro-Monzón analiza la resolución del juez que deniega el exequátur

El obispo de Barbastro-Monzón, Alfonso Milián, ha explicado a Radio Huesca Digital que están estudiando en estos momentos, si recurren el auto del juez de Barbastro que deniega el exequátur. Milián ha reconocido que esta sentencia era "una de las posibilidades que se podía producir", y ha destacado que también tiene sus "aspectos positivos"

Milián ha reconocido que no ha tenido tiempo de leer la sentencia pero ha explicado que analizarán todos los detalles pero sin “acelerar los ritmos” puesto que se trata de un asunto que necesita tiempo para estudiar todas las posibilidades.

El presidente de Aragón, Marcelino Iglesias, se mostraba satisfecho con este auto y destacaba que en él se reconoce la validez de las sentencias dictadas por el Vaticano y que la propiedad de las piezas de arte sacro corresponde al Obispado de Barbastro. Iglesias recordaba que esta es la línea que siempre ha defendido el Gobierno de Aragón. Asimismo, subrayaba que se recoge en el auto que los tribunales eclesiásticos “tienen plena autoridad para juzgar esta cuestión”. El presidente instaba, una vez más, al obispo de Lérida a “respetar las sentencias.

Acerca de la denegación del exequátur, el presidente recordaba que, según el auto, ésta “no es la vía para solicitar la ejecución de la sentencia”, y que se debe actuar en el marco de la Iglesia. Esta institución deberá ser quien solicite ayuda al Gobierno de España en el caso de que no pueda resolverlo con sus medios.

Iglesias también se refería al hecho de que el juez reconozca que la propiedad de los bienes es del Obispado de Barbastro-Monzón y afirmaba que el Gobierno de Aragón “apoyará todas las acciones jurídicas que lleve a cabo el Obispado de Barbastro, que son los propietarios”.

EL JUEZ RECUERDA A LA IGLESIA LA OBLIGACION DE CUMPLIR SUS SENTENCIAS

El juzgado número 1 de Barbastro, ante la petición del Obispado de Barbastro-Monzón y del Gobierno de Aragón para que se ejecutara la devolución de las 112 obras de arte de las parroquias aragonesas, rechaza la intervención de la jurisdicción ordinaria para resolver el litigio y considera competentes a los tribunales eclesiásticos, que ya resolvieron a favor de Aragón.

En su resolución, el responsable judicial alega que el conflicto por los bienes debe ser dirimido exclusivamente por los tribunales eclesiásticos, a quienes considera competentes para resolver un litigio que se originó hace más de diez años.

El procedimiento del exequátur (ejecución de una sentencia extranjera) fue interpuesto en mayo de 2009 por el Obispado de Barbastro-Monzón y el Gobierno aragonés, y contó con el apoyo de la Fiscalía oscense, que en un reciente informe se mostraba favorable a su concesión ante las dificultades surgidas para el cumplimiento de las resoluciones eclesiásticas.

Argumenta el responsable judicial que las resoluciones dictadas por los órganos eclesiásticos son plenamente válidas en España en virtud del Acuerdo suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede en 1976, por lo que rechaza la intervención de la jurisdicción ordinaria para resolver el litigio.

Por esta razón, y a tenor de las sentencias dictadas el 28 de abril de 2007 y el 27 de septiembre de 2006, asegura el titular del juzgado barbastrense que las piezas en conflicto son propiedad de las parroquias de la Diócesis aragonesa. Recuerda, además, que en junio de 2008 los dos obispados en conflicto alcanzaron un acuerdo por el que el de Lérida se comprometía a devolver al de Barbastro-Monzón las piezas reclamadas en un plazo de treinta días.

Aunque no entra a valorar las actuaciones llevadas a cabo desde ambas diócesis, añade, sin embargo, que "no deja de sorprender la calculada ambigüedad de la Diócesis de Lérida en sus alegaciones". Añade la resolución en relación a este punto que "por un lado acata la resolución de los tribunales eclesiásticos ", para luego sostener que le es imposible su ejecución "en base a un cumplimiento escrupuloso de disposiciones civiles o administrativas".

En opinión del juez de Barbastro, los acuerdos suscritos con la Santa Sede no establecen la posibilidad, sin embargo, de otorgar "eficacia civil" a otras resoluciones que las dictadas por los tribunales eclesiásticos en cuanto a conflictos exclusivamente de su competencia.

Recuerda al tiempo que dichos acuerdos no sólo reconocen a la Iglesia la posibilidad de ejecutar sus propias resoluciones sino también la de "sancionar a los infractores" responsables de su presunto incumplimiento. Respecto a la petición de los demandantes de instar la tutela del Estado español para el cumplimiento de las resoluciones eclesiásticas, el juez advierte que la jurisdicción eclesiástica "tiene, indudablemente, competencia para decidir sobre la propiedad de los bienes en litigio".

 
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