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Alfonso Milián dice que haber ido por la vía del exequátur ha sido acertado

Así lo ha confirmado el obispo de la Diócesis de Barbastro-Monzón, por la decisión que ha tomado la Fiscal de la Audiencia Provincial de Huesca, Pilar Arciniega donde ha solicitado al juez de Barbastro que revoque el auto de fecha 31 de mayo de 2010 y que en su lugar se dicte otro por el que se otorgue el exequátur al Decreto emitido por el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica del 28 de abril de 2007.

El Decreto resuelve de forma definitiva e inapelable sobre la propiedad de las obras de arte a favor de la Diócesis de Barbastro Monzón. El Obispo de la Diócesis ha mostrado su satisfacción y ha explicado haber seguido los consejos de personas expertas que aconsejaban ir por la vía del exequátur era acertado.

El procedimiento del exequátur (ejecución de una sentencia extranjera) fue interpuesto en mayo de 2009 por el Obispado de Barbastro-Monzón y el Gobierno aragonés, y contó con el apoyo de la Fiscalía oscense, que en un reciente informe se mostraba favorable a su concesión ante las dificultades surgidas para el cumplimiento de las resoluciones eclesiásticas.

El juzgado número 1 de Barbastro, ante la petición del Obispado de Barbastro-Monzón y del Gobierno de Aragón para que se ejecutara la devolución de las 112 obras de arte de las parroquias aragonesas, rechaza la intervención de la jurisdicción ordinaria para resolver el litigio y considera competentes a los tribunales eclesiásticos, que ya resolvieron a favor de Aragón.

En su resolución, el responsable judicial alega que el conflicto por los bienes debe ser dirimido exclusivamente por los tribunales eclesiásticos, a quienes considera competentes para resolver un litigio que se originó hace más de diez años.

Argumenta el responsable judicial que las resoluciones dictadas por los órganos eclesiásticos son plenamente válidas en España en virtud del Acuerdo suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede en 1976, por lo que rechaza la intervención de la jurisdicción ordinaria para resolver el litigio.

Por esta razón, y a tenor de las sentencias dictadas el 28 de abril de 2007 y el 27 de septiembre de 2006, asegura el titular del juzgado barbastrense que las piezas en conflicto son propiedad de las parroquias de la Diócesis aragonesa. Recuerda, además, que en junio de 2008 los dos obispados en conflicto alcanzaron un acuerdo por el que el de Lérida se comprometía a devolver al de Barbastro-Monzón las piezas reclamadas en un plazo de treinta días.

Aunque no entra a valorar las actuaciones llevadas a cabo desde ambas diócesis, añade, sin embargo, que "no deja de sorprender la calculada ambigüedad de la Diócesis de Lérida en sus alegaciones". Añade la resolución en relación a este punto que "por un lado acata la resolución de los tribunales eclesiásticos ", para luego sostener que le es imposible su ejecución "en base a un cumplimiento escrupuloso de disposiciones civiles o administrativas".

En opinión del juez de Barbastro, los acuerdos suscritos con la Santa Sede no establecen la posibilidad, sin embargo, de otorgar "eficacia civil" a otras resoluciones que las dictadas por los tribunales eclesiásticos en cuanto a conflictos exclusivamente de su competencia.

 
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