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Se aprueba el proyecto de Decreto por el que se crea el nuevo Consejo de Ordenación del Territorio

El Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón ha aprobado el proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA) en desarrollo de la Ley 4/2009 de Ordenación del Territorio de Aragón en su artículo 9.4. Este Decreto entra en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

El nuevo COTA centrará su actividad en asuntos de transcendencia territorial y tendrá competencias para emitir dictamen sobre los planes y proyectos del Estado con incidencia territorial tal y como lo establece la LOTA.

El Decreto incluye como anexo el Reglamento del COTA que consta de cuatro capítulos. En él se marca la composición, organización y régimen de funcionamiento, así como las competencias que corresponden a dicho órgano. Se define como el órgano colegiado de tipo representativo y con funciones consultivas dispuesto para la coordinación de los intereses territoriales públicos y privados que confluyen en el territorio de la Comunidad Autónoma. Tendrá su sede en Zaragoza, aunque podrá celebrar sesiones en cualquier lugar de Aragón.

Estará presidido por el consejero de Política Territorial, Justicia e Interior y en él estarán representados todos los Departamentos del Ejecutivo autónomo, representantes del Gobierno central, de las entidades locales, así como de intereses sociales, económicos y profesionales y expertos en ordenación del territorio.

Se define el papel del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón,(COTA), con competencias y actividad únicamente en materia de ordenación territorial tal y como lo establece la Ley 4/2009 de Ordenación del Territorio de Aragón que queda adscrito al Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior. Así las competencias relativas a urbanismo se atribuyen al Consejo de Urbanismo de Aragón y a los consejos provinciales de urbanismo tal y como lo establece la Ley 3/2009 de Urbanismo. No obstante, para garantizar un adecuado funcionamiento de las competencias, se producirá un periodo de continuidad entre el antiguo COTA y el nuevo hasta que se constituya efectivamente éste.

En virtud de la LOTA, el nuevo COTA podrá emitir dictámenes sobre los planes y proyectos del Estado con incidencia territorial especialmente los proyectos que integran infraestructuras y planificación hidrológica. Concretamente, cualquier propuesta de obra hidráulica o de transferencia de aguas que afecte al territorio, y que, en particular, sean instrumentadas por vía de transacción o cesión de derechos al uso privativo del agua

Tendrá, también, la competencia, con carácter general, de emitir informes territoriales sobre los planes sectoriales de la Comunidad u otras actuaciones con incidencia territorial como infraestructuras de comunicación, hidráulicas, energéticas, proyectos urbanísticos o equipamientos y servicios.

 
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