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Desestimado el recurso de la portera del convento de Santa Clara al Tribunal Superior de Justicia de Aragón

El abogado de la familia Labián recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, después de que, el pasado mes de mayo, la Audiencia Provincial de Huesca resolviera estimar el recurso de apelacón interpuesto por la Comunidad de Religiosas del Convento de Santa Clara, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Huesca, por el que se permitía a la anterior portera del convento, continuar viviendo en las dependencias del mismo. Sin embargo, la propia Audiencia Provincial, que debía tramitar ese recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha decidido rechazarlo y no iniciar ni siquiera esas diligencias.

El letrado de la antigua portera ha asegurado a Radio Huesca Digital que, tras esta nueva negativa, están estudiando la posibilidad de presentar un recurso de amparo al Tribunal Constitucional, ante la imposibilidad de hacerlo ante el Supremo, porque el caso no cumple los requisitos que serían exigibles para ello.

La sentencia de la Audiencia provincial declaraba el derecho de la Comunidad de Religiosas a recuperar la plena posesión de la planta baja y tercera de la casa junto al convento en la que viven, así como los cobertizos o cubiertos y el espacio libre de construcción, que va desde delante de la casa y de los cobertizos, hasta la verja de separación.

Dolores Labián comenzó a vivir en esa casa hace 57 años, de forma gratuita, a cambio de hacer de portera-mandadera del convento. Esa situación se considera, por parte de la Audiencia como un contrato atípico, que habría dejado de serlo en el momento en que las monjas decidieron prescindir de sus servicios, por lo que la familia ocupaba esa casa y esos espacios a precario, ya que la ocupación pasó a ser plenamente gratuita.

Cuando las nuevas monjas que llegaron al convento les comunicaron que no necesitaban porteros y que debían abandonar a la mayor brevedad la casa, se les ofreció una vivienda que éstos rechazaron al entender que no reunía las condiciones de habitabilidad. Fue en ese momento, cuando denunciaron la situación. El Juzgado de Primera Instancia de Huesca les dio la razón pero, la comunidad de monjas recurrió a la Audiencia provincial, que acabó fallando a su favor.

 
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