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Sanidad intenta adaptarse a la Convención de la ONU sobre derechos de personas con discapacidad

El Ministerio de Sanidad ha presentado a las comunidades autónomas el anteproyecto de Ley de Adaptación normativa a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. En materia de sanidad de modifican varias leyes para que las personas con discapacidad reciban la información de forma accesible, además se recogen modificaciones en materia de empleo, igualdad de oportunidades, protección civil, cooperación internacional y seguros.

El anteproyecto de Ley, que deberá ser aprobado en Consejo de Ministros, consta de diez artículos y dos disposiciones finales. Se enmarca en un proyecto normativo más amplio de adaptación de diversas disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad y tiene su origen inmediato en un Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2010.

Contenido del anteproyecto de Ley

En materia de sanidad, se modifican diversas leyes: Ley General de Sanidad, Ley sobre extracción y trasplante de órganos, Ley reguladora de la autonomía del paciente y Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida. Estas introducen medidas para que las personas con discapacidad puedan tomar por sí mismas decisiones en procesos sanitarios como trasplantes o ensayos clínicos. Además, se regula el derecho a recibir la información en formatos accesibles y se incluye la discapacidad como causa de no discriminación de la persona en su relación con las distintas administraciones públicas sanitarias.

Este anteproyecto de Ley también modifica distintos artículos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal (LIOUNDAU), destacando el ajuste de la definición legal de “persona con discapacidad” a la contenida en la Convención.

Respecto al empleo, se aumenta hasta el 7% el cupo de reserva para las personas con discapacidad en las ofertas públicas de empleo (hasta ahora era un 5%): el 2% de las plazas totales serán para personas con discapacidad intelectual y el otro 5% para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Igualmente, se endurece el régimen sancionador en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad para el supuesto de comisión de una infracción muy grave por las instituciones que presten servicios sociales.

En cuanto a protección civil, se regulan protocolos de actuación específicos para las personas con discapacidad. En el ámbito de la cooperación internacional se incluye la discapacidad de un modo expreso y diferenciado. Por último, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de seguro, se introduce la prohibición de la denegación de acceso a la contratación por razón de discapacidad.

 
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