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Espés, permanecerá en régimen de Concejo Abierto

El Consejo de Gobierno daba luz verde, este martes, a propuesta del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, el Decreto por el que se aprueba el listado de municipios y entidades locales menores que van a permanecer en régimen de Concejo Abierto, en virtud de lo establecido por la Ley aragonesa 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos. Entre ellos, Espés, perteneciente al municipio de Laspaúles.

En virtud de esta normativa autonómica, los municipios y entidades locales menores con población entre 40 y 99 habitantes, debían acordar en Asamblea, si permanecían o no en régimen de concejo abierto y someterlo a la decisión del Gobierno de Aragón, que lo transmitirá al Ejecutivo Central de cara a las próximas elecciones locales previstas para mayo de 2011.

De esta manera, el Gobierno de Aragón, respetando la autonomía local y la voluntad expresada por los vecinos de dichas entidades locales ha aprobado la relación de aquellos municipios y entidades locales menores que van a permanecer en régimen de Concejo Abierto, pasando el resto a régimen de democracia representativa con 5 concejales y junta vecinal respectivamente.

Este listado puede sufrir modificaciones en virtud del Real Decreto que declarará oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2010 y que se utilizarán para la determinación del número de concejales que corresponden a cada municipio y entidad local menor en las próximas elecciones locales ya que se ha tenido en cuenta, por ser la última oficial, la contenida en el Real Decreto 1918/2009 de 11 de diciembre por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2009 y también, en su caso, como consecuencia de la petición del Departamento para que dichas entidades locales completen la documentación enviada.

Hay que recordar que la Ley aragonesa de Concejos abiertos aprobada el pasado año pretende adaptarse a las peculiaridades propias de la Comunidad Autónoma, tras las dificultades mostradas por municipios que funcionan con este régimen, que no siempre obtienen el quórum necesario tanto para la celebración de las sesiones, como para la adopción de acuerdos, ante la falta de residencia real en el municipio de algunos de sus miembros, así como, la dificultad que supone debatir determinadas cuestiones de complejidad técnica o legal e incluso la soledad del alcalde, único cargo electivo, sin posibilidad de contar con colaboradores democráticamente legitimados.

De esta manera, con la nueva ley se aplica este régimen de Concejo abierto a los municipios de menos y entidades locales menores con una población inferior a 40 habitantes, a los tradicionales que así funcionaran con anterioridad a 1985 y a aquellos otros en los que sus circunstancias peculiares lo hagan aconsejable y así lo soliciten mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, acompañando memoria en la que se acredite el buen funcionamiento en este régimen.

El presente Decreto se dicta en desarrollo del artículo 82.2 del Estatuto de Autonomía que permite establecer por ley de la Comunidad Autónoma los requisitos para la aplicación del régimen de Concejo Abierto, convirtiéndose Aragón en la primera y única Comunidad Autónoma que ha regulado esta materia con el objetivo de facilitar el gobierno y la gestión de las pequeñas entidades locales aragonesas.

 
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