Sociedad

El ayuntamiento de Barbastro "acepta pero no comparte" la sentencia que le condena a indemnizar a un funcionario

Así lo afirmaba el alcalde de Barbastro, Antonio Cosculluela, después de conocer la sentencia que dictaba la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que obliga al ayuntamiento a pagar 11.364,55 euros al funcionario, Antonio Fernández, que pertenece a la plantilla de la policía local, por haber limitado el derecho al descanso diario en su jornada laboral, lo que además le llevó a una baja de 18 meses por depresión.

El demandante solicitó en 2007 al ayuntamiento un derecho laboral igual al que disfrutan el resto de funcionarios, un espacio de descanso de treinta minutos en su jornada laboral que comienza a las 15´00 horas y finaliza a las 22´00 horas. El ayuntamiento le permitió descansar ese tiempo pero en una dependencia municipal sin salir del edificio debido a que tenía que atender las llamadas que se producían. Al no estar de acuerdo llevó su demanda al Juzgado de lo Contencioso de Huesca, que le dio la razón en la sentencia del 2 de julio de 2008 que fue recurrida por el consistorio.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón reconoce a Antonio Fernández el derecho laboral a realizar una pausa de treinta minutos en su jornada laboral y a percibir una indemnización del ayuntamiento por no haber disfrutado de este tiempo libre en los últimos cinco años.

Antonio Cosculluela recordaba que “nunca se le negó el descanso” y añadía que debido a la función especial del puesto de trabajo ”era necesario que descansara en una sala próxima llevándose el teléfono para contestar las llamadas”. Cosculluela destacaba que “nunca se le tasó el tiempo libre” y que otros funcionarios han ocupado ese mismo puesto de trabajo y no han “puesto ningún tipo de problemas”.

El alcalde de Barbastro explicaba que “la centralita es el centro neurálgico de la ciudad y este puesto “se debe atender y no se puede abandonar”. Cosculluela señalaba que a partir de ahora otro funcionario tendrá que atender este servicio durante media hora.

Para fijar la indemnización, el Tribunal ha calculado las 475,5 horas de descanso que le hubieran correspondido en los últimos cinco años, lo que supone 11.364, 55 euros. Al ser inferior a 18.000 euros, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón considera que el recurso de apelación por el ayuntamiento “no es admisible”.

 
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