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Flor Ardanuy, en los órganos autonómicos de Servicios Sociales

La ley de Servicios Sociales, aprobada el pasado junio de 2011, ha dado un paso más al crear el Consejo Aragonés de Servicios Sociales. La norma obligaba a crear este órgano y a él se deberán consultar las actuaciones en materia de servicios sociales. También se ha creado el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales, y será responsabilidad de éste coordinar las acciones entre administraciones autonómicas y locales por ejemplo, y hacer un seguimiento de su trabajo. Flor Ardanuy, la presidenta de la Fundación Municipal de Servicios Sociales de Huesca ha sido nombrada vicepresidenta junto con Juan Carlos Castro, gerente del IASS. Una de las primeras responsabilidades ha sido conocer el catálogo represtaciones que contempla la ley, que deberán aceptar antes de su aprobación definitiva por el Gobierno de Aragón.

El Consejo Aragonés de Servicios Sociales y el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales han celebrado sus sesiones constitutivas. Ambos son los órganos consultivos y de coordinación de los Servicios Sociales y su constitución responde al mandato de la Ley de Servicios Sociales, aprobada en junio de 2011.

En palabras de la consejera de Servicios Sociales, Ana Fernández, el Consejo de Servicios Sociales es el máximo órgano de participación y consulta en esta materia y todo lo que se desarrolle en el futuro en materia de Servicios Sociales, tendrá que ser conocido e informado por este Consejo.

La composición del Consejo es paritaria; de sus 44 componentes, 22 son representantes de las diferentes administraciones públicos (departamentos del Gobierno de Aragón, Diputaciones Provinciales, comarcas y municipios), y los otros 22 son representantes de la sociedad civil (colegios profesionales, organizaciones empresariales, COAPEMA, Foro de la Inmigración y entidades sociales, entre otras). Sus funciones se enmarcan en las de consulta o participación de decisiones públicas y la de control y seguimiento de la gestión realizada por los poderes públicos. El Consejo funcionará con una Comisión permanente, paritaria y con 16 miembros, y a través de comisiones sectoriales.

Por su parte, el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales será el órgano de coordinación permanente entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades Locales, con competencias en materia de Servicios Sociales. Entre sus funciones se encuentran la de asegurar la acción coordinada de todas las administraciones públicas que forman parte del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, establecer criterios comunes de actuación, proponer medidas de intervención comunes o realizar el seguimiento del funcionamiento del Sistema Público de Servicios sociales, entre otros.

Catálogo de Servicios Sociales

En la sesión constitutiva, el Consejo ha conocido el proyecto del Catálogo de Servicios Sociales. El catálogo detalla las prestaciones que el Gobierno de Aragón está obligado a prestar. Incorpora un centenar de prestaciones económicas y tecnológicas y servicios. Regula cada prestación, la población a la que va dirigida, la forma de acceso a ella, su naturaleza de esencial o complementaria, y si es gratuita o se presta mediante copago. La mayoría de estos servicios ya se vienen prestando por los servicios sociales por lo que el catálogo viene a concretarlos como aquellos a los que los ciudadanos tienen derecho de acceso.

Los servicios sociales incluidos en el Catálogo se enmarcan en los siguientes epígrafes:

1.Prestaciones de Servicio:

a.Servicios Sociales Generales

b.Servicios Sociales Especializados: servicios de información y orientación especializada, servicios de valoración especializada, servicios de atención psicosocial de rehabilitación y tutelares, servicios de alojamiento permanente o temporal para personas en situación de dependencia, para menores en situación de desamparo, protección y reforma o para mujeres víctimas de maltrato doméstico o violencia de género. También se incluyen los servicios para el apoyo del mantenimiento de las personas en su domicilio, los servicios de apoyo para la inclusión social, los servicios para los acogimientos familiares y la adopción y los servicios para la autonomía de las personas.

2.Prestaciones Económicas:

a.Prestaciones Económicas para situaciones de urgencia

b.Prestaciones Económicas para facilitar la integración social

c.Prestaciones Económicas para la adquisición de prestaciones tecnológicas, ayudas técnicas y adaptaciones en el hogar y para la accesibilidad universal

d.Prestaciones para la cobertura de necesidades básicas y atenciones sociales básicas

e.Prestaciones económicas para el apoyo a quienes cuidan de las personas en situación de dependencia en el entorno familiar,

f.Prestaciones económicas para la adquisición de un servicio o la contratación de una asistencia personal para las personas en situación de dependencia.

3.Prestaciones Tecnológicas

a.Asistencia tecnológica o técnica

b.Ayudas instrumentales destinadas a mantener o mejorar la autonomía personal

c.Asistencia para la accesibilidad universal

 
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