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Ninguna inauguración hasta las elecciones

Con la publicación en el BOA de la convocatoria de las elecciones autonómicas del 22 de mayo comienza la prohibición de inaugurar obras. También desde este martes y hasta que comience la campaña, que será el 6 de mayo (quince días antes de la jornada electoral) queda prohibido que aparezca publicidad o propaganda electoral en carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales.

Con la reforma de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, hecha el pasado mes de enero, se han ampliado las restricciones a la propaganda electoral Se reduce el límite máximo de gastos de publicidad que pueden asumir las candidaturas en campaña electoral, y se congelan las subvenciones por voto/escaño y mailing a lo largo del año 2011. El gasto de las candidaturas en este tipo de publicidad no podrá exceder del 20 por ciento del limite de gastos.

La reforma incide también en la publicidad e información electoral en los medios de comunicación. Por una parte, extiende la prohibición de contratar espacios de publicidad electoral, hoy vigente para los medios de titularidad pública, a las emisoras de televisión privada. Por otra, en relación con la información electoral, mantiene el respeto a los principios de pluralismo político y social, así como a la igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa, en el conjunto de la programación de los medios de comunicación, también privados.

Respecto a las inauguraciones, dice que desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda “prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones. Asimismo, durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo.”

 
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