Economía y negocios

El nuevo convenio colectivo de las industrias vinícolas de Huesca tendrá una vigencia de dos años

El sector de las Industrias Vinícolas, Alcoholeras, Sidreras, Cerveceras y para el Comercio de la Provincia de Huesca han firmado en la sede de CEOS-CEPYME HUESCA, el convenio colectivo para los años 2010 y 2011.

El convenio presenta en el apartado de conceptos económicos un incremento salarial para 2010 del 1%, sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2009 y para el presente año, un incremento del 1,5 % sobre las tablas salariales de 2010. Por otra parte, en cuanto a la revisión salarial, se ha acordado que, en caso de que el IPC de 2011 fuera superior al 1,50 %, se practicará una revisión salarial en el exceso de dicho porcentaje, que servirá al único objeto del cálculo de las tablas salariales del año 2012. No obstante, se abonará a los trabajadores una paga, en el mes de febrero de 2012, por un importe igual al 50% del citado exceso, en su caso.

Por otra parte, se establece un plus Convenio por mes natural para todo el personal afectado por el mismo, en la cuantía de 137,02 € para el año 2010 y para el año 2011 esa cantidad será de 139,08 €. Por otro lado, se percibirá un plus de transporte con el concepto de indemnización o suplido no salarial de 99,40 € al mes para el año 2010. Para el año 2011 será de 100,89 €. Además, se establece un complemento salarial que retribuye cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Los trabajadores que presten servicios entre las 22 horas y las 6 horas, percibirán un suplemento del 25% sobre el Salario Base más Plus de Convenio del valor de la hora trabajada en ese periodo.

En el convenio firmado se contempla asimismo un premio de fidelización para el personal que cumpla 25 años de servicio ininterrumpido en la Empresa. Este premio será de 360,19 € para el año 2010 y de 365,59 € para 2011.

Las empresas están obligadas a concertar una póliza de seguros en orden a la cobertura de los riesgos de fallecimiento o invalidez absoluta que garantice al trabajador o a sus causahabientes, el percibo de las siguientes indemnizaciones: 21.000 € en caso de fallecimiento del trabajador por accidente de trabajo y 26.000 € en caso de invalidez absoluta derivada de la misma contingencia.

En lo referido a la jornada laboral, se mantiene una jornada en cómputo anual para los años 2010 y 2011, de 1.788 horas efectivas de trabajo, con lo que no se ha producido reducción de jornada para estos años.

En el convenio se incluye un acuerdo relativo a la igualdad, en aplicación de la nueva Ley de Igualdad, mediante el cual se establecen medidas tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres y a eliminar discriminación por razón de sexo.

El convenio ha sido suscrito por representantes de las organizaciones CC.OO y UGT en la parte sindical y de la Agrupación de Empresarios de las Industrias Vinícolas, Alcoholeras, Licoreras, Sidreras, Cerveceras y para el Comercio, en la parte empresarial.

 
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