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La exalcaldesa Lorena Canales no llegó a ningún acuerdo con el funcionario que la denunció por acoso laboral

Canales ha explicado, a través de su abogado en un escrito enviado a esta redacción que la cita judicial ha sido suspendida por desistimiento del demandante con fecha 21 de junio sin que ella llegase a ningún acuerdo previo.

La exalcaldesa de Sariñena, Lorena Canales, ha explicado a Radio Huesca que “son falsas e inexactas” las manifestaciones realizadas por Pedro Martinez sobre la suspensión del juicio que debía celebrase en el Juzgado de lo Social de Huesca, (este viernes) contra el Ayuntamiento de Sariñena y la ex alcaldesa, Lorena Canales, por una demanda de acoso laboral interpuesta por el trabajador municipal.

La ex alcaldesa de Sariñena, Lorena Canales ejerciendo su derecho de rectificación, declara que:

1º El juicio no se celebrará el 24 de junio por haber desistido el día 21 el demandante Pedro Martínez. En consecuencia, el pleito ha terminado.

2º Las razones internas del desistimiento sólo las conoce Pedro Martínez.

3º Lorena Canales no ha llegado a ningún acuerdo con el señor Martínez. Tampoco han llegado a ningún acuerdo extraprocesal los letrados de las partes.

4º El señor Martínez no solicitaba en su demanda la inhabilitación para cargo público de Lorena Canales. Es una pretensión imposible en vía laboral, sólo cabe en vía penal, si es impuesta como pena. En su demanda laboral, Pedro Martínez solicitaba la declaración de la situación de acoso laboral, la terminación de la misma, una ocupación efectiva y una indemnización solidaria con cargo al municipio de Sariñena y de Lorena Canales de 19.424’92€.

5º Lorena Canales niega que haya existido acoso laboral contra Pedro Martínez, en su etapa como alcaldesa de Sariñena, El municipio también lo negó en su desestimación expresa de la reclamación previa del trabajador municipal. Objetivamente no ha existido ningún acoso laboral. Subjetivamente Pedro Martínez no lo podría demostrar cuando ha desistido unilateralmente del pleito.

6º La referencia a un expediente de una subvención de la DGA por importe de 240.000€ y a un informe desfavorable sobre el destino de la misma emitido por Pedro Martínez, como interventor accidental, no es exacta. En el expediente administrativo depositado en el archivo municipal, foliado por la Secretaria Municipal (fedataria) no existe dicho informe.

7º Pedro Martínez no podía desempeñar, ni accidentalmente, el cargo de interventor municipal, por ser una función reservada a funcionarios, condición que no ostenta Pedro Martínez. Éste es desde 2004 un técnico de administración general laboral del municipio de Sariñena, figura inexistente en la función pública local.

 
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