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Cartas al Director: Indignación desde Linás de Broto

Manuel González Segura

EL 40% de los votantes de CHA en la Entidad Local Menor de Linás de Broto se ha quedado sin representación en la Junta Vecinal tras las pasadas elecciones del 22 de mayo.

Dos son las causas que han provocado esta situación; por un lado, los laberintos legales conformados por una ley estatal y otra autonómica poco claras y claramente desajustadas a la realidad social de las entidades locales menores y, por otro, la nula actitud democrática del Alcalde del Ayuntamiento de Torla y del Alcalde pedáneo de Linás de Broto.

Hasta las últimas elecciones del 22 de mayo, la ELM de Linás de Broto disfrutaba del régimen de funcionamiento denominado Concejo Abierto con Asamblea Vecinal. Éste queda eliminado tras la aplicación de la Ley 9/2009 de 22 de diciembre que regula los Concejos Abiertos y que contempla que las ELM con más de 40 habitantes pasarán a funcionar con una Junta Vecinal, compuesta de alcalde y dos vocales.

Para intentar conseguir la máxima representatividad en esta Junta, me presenté como candidato por CHA a la alcaldía de la ELM de Linás de Broto. Los resultados obtenidos tras el recuento de los 51 votos emitidos en la urna para elección de alcalde de Linás de Broto son 31 PP y 20 CHA.

Se solicita a la Junta Electoral la composición de la Junta Vecinal y comunica que los dos vocales deberán ser designados por el PP, partido que ha obtenido mayoría en el municipio de Torla (sin respetar la voluntad emitida en la urna de Linás) atendiendo al articulado de la LOREG y sin tener en cuenta el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 11 de marzo de 1991, “ese derecho de sufragio activo es propio y exclusivo de los vecinos de la entidad local menor y no lo ostentan, por tanto, los vecinos del resto del municipio”.

CHA presenta reclamación ante la Junta Electoral pero se le desestima aplicando estrictamente una ley que en este aspecto concreto es irracional, a pesar de que esta misma Junta Electoral recibe una reclamación del PP en relación con otras ELM y curiosamente en este caso se estima la reclamación realizando una interpretación de la ley con el objeto de tener en cuenta la voluntad de los vecinos en las ELM donde existía mesa electoral diferenciada, que no Sección tal como dice la ley.

Don Manuel Gonzalez Segura y sus votantes sienten una gran indignación ante la falta de sensibilidad que el Alcalde de Torla, el de la Entidad Local Menor y los que han aceptado el cargo de vocales han mostrado hacia sus vecinos, ninguneando la voluntad del 40% de las personas que viven en este pueblo y eliminado la representación que éticamente les corresponde y que hubiera favorecido el mejor funcionamiento de la ELM.

 
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