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El juzgado de Lérida no admite a trámite la denuncia contra Joan Piris por apropiación indebida

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Lérida ha decidido no admitir a trámite la denuncia penal interpuesta por los ayuntamientos de Berbegal y de Peralta de Alcofea, por un presunto delito de apropiación indebida contra Joan Piris, Obispo de Lérida. El razonamiento que contiene es que, por el momento, hay que esperar a que se diluciden las cuestiones administrativas referentes a la supuesta catalogación como bienes de una colección inescindible catalogada así por la Generalitat de Cataluña.

Por su parte, Jorge Español, abogado, ha aclarado que “las parroquias y ayuntamientos de Berbegal y de Peralta de Alcofea, nunca han recibido resolución administrativa alguna de la Generalitat, notificando que estas piezas suyas estén catalogadas como una supuesta colección inescindible, por lo que son libres de reclamar estos bienes, y caso de que se recibiera, es obvio que la Generalitat ninguna competencia tiene, en bienes que son del patrimonio artístico aragonés".

Y, que no pueden ser metidos en una colección inescindible, para que así la devolución de un bien en depósito quedará a la discrecionalidad de la Generalitat; pues ello ocasionaría una lesión muy grave en el derecho de propiedad de las parroquias, y las colecciones, si se quieren hacer, deben hacerse con piezas propias, y no con piezas ajenas, ha apuntado Español.

Español también ha dicho que “ha habido previamente dos Juzgados de Instrucción, el nº 3 de Huesca y el nº 50 de Madrid, que admitieron a trámite dicha denuncia, que al final ha ido a parar al citado Juzgado de Lérida, ante lo que, sin practicar ninguna diligencia, resulta imposible admitirla ahora, pues debe ser investigada como así lo recuerda numerosa jurisprudencia”.

Además, la competencia judicial, tal y como el Juez del Juzgado de Instrucción nº 50 determinó, esta parte sigue sosteniendo que es competencia de los Juzgados de Huesca, pues el presunto delito se comentaría no donde se retienen las piezas, sino donde deben ser devueltas por el depositario, pues es un presunto delito de omisión de una conducta debida o esperada.

Es por ello, los respectivos Ayuntamientos, respetando escrupulosamente la resolución dictada, apelarán dicho Auto ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Lérida.

 
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