Economía y negocios

CHA plantea al ayuntamiento de Monzón que se pronuncie a favor de la dación para satisfacer la hipoteca

El Grupo Municipal de CHA ha presentado una moción que se debatirá en el próximo Pleno Municipal para que éste considere que las medidas aprobadas en el RDL 8/2011 relativas al apoyo a los deudores hipotecarios son insuficientes e instar al Ejecutivo Central a que se modifique la regulación hipotecaria y procesal con objeto de considerar la dación en pago de la vivienda como fórmula de satisfacción total de la deuda reclamada en procedimiento de ejecución hipotecaria por impago del préstamo o crédito hipotecario, siempre que dicho inmueble constituya la única vivienda disponible y residencial habitual del deudor.

En los antecedentes, Joaquín Palacín, portavoz de CHA, destaca que desde el año 2007 hasta finales del año 2010, los procedimientos de ejecución hipotecaria en el Estado español, ascienden a casi 300.000.

Para Joaquín Palacín “la protección jurídica, económica y social debería constituir, especialmente en un momento de dificultades importantes como el actual, uno de los principios rectores de la actuación política, por lo que aquellas familias que han perdido su vivienda como consecuencia de sus difíciles circunstancias económicas, y por lo tanto se enfrentan a las dramáticas consecuencias que eso supone, no deberían seguir siendo rehenes de una deuda vitalicia, porque supone condenar a la pobreza y a la exclusión social a muchas personas”.

El pasado 1 de julio, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 8/2011 por el cual se establecen una serie de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios. En dicho texto se reconoce que la situación específica del mercado inmobiliario en el estado español plantea situaciones de especial dificultad para quienes contrajeron préstamos hipotecarios en los momentos de mayor valoración de los inmuebles y se encuentran ahora ante la imposibilidad de responder a sus obligaciones de pago. Estas medidas, que consideramos insuficientes, consisten fundamentalmente en elevar el umbral de inembargabilidad, cuando el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada en un procedimiento de ejecución hipotecaria sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado y en modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil para garantizar que en caso de producirse una ejecución hipotecaria por impago, los deudores recibirán una contraprestación adecuada por el inmueble, que les permita anular o reducir al máximo la deuda pendiente.

 
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