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Cartas al Director: Reformas necesarias para potenciar el crecimiento de la economía española: La financiación territorial

Salvador Cored Bergua

Secretario General de CEOS-CEPYME HUESCA

El presente artículo es el quinto y último de una serie de colaboraciones que hemos venido irradiando desde hace ya unas semanas y con las que desde CEOS-CEPYME HUESCA hemos pretendido extractar y divulgar las reflexiones e ideas que se plasman en los libros titulados "Reformas necesarias para potenciar el crecimiento de la economía española", de la editorial Civitas, que presentaron la CEOE y el Instituto de Estudios Económicos (IEE), el pasado mes de junio.

El presente artículo está referido a la Financiación Territorial, cuyo estudio ha corrido a cargo de Ángel de La Fuente, analista del Instituto de Análisis Económico del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

En el informe efectuado por de La Fuente, se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. Según este investigador, el sistema actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica.

Según explica, a lo largo de los últimos 30 años, España ha pasado de tener una estructura administrativa casi centralizada a situarse entre los países más descentralizados de la OCDE. Los Gobiernos regionales son con diferencia la mayor de las administraciones españolas, absorbiendo un 36% del gasto y un 54% de su personal, seguidas de la Seguridad Social con un 28,6% del gasto, la Administración Central con un 21,7% y las Corporaciones Locales con un 13,6%.

El sistema de financiación regional español se divide entre el sistema foral que se aplica sólo en el País Vasco y Navarra, y el régimen común aplicado en el resto del país, aunque en Canarias con ciertas peculiaridades.

Tras la reciente reforma se ha establecido un incremento significativo en el peso de las cesiones tributarias y modifica los vehículos y los criterios para repartir los recursos entre territorios. Se crea un nuevo Fondo denominado de Garantía que se nutrirá del 75% de los ingresos tributarios teóricos de las Comunidades Autónomas y una aportación del estado, que se repartirá año a año en proporción a sus necesidades de gasto. El criterio de reparto del Fondo de Garantía utiliza las siguientes variables: población (30%); superficie (1,8%); dispersión (0,6%); insularidad (0,6%); población 0-16 años (20,5%); población mayor de 65 años (8,5%); población protegida equivalente por siete tramos de edad (38%). Por ejemplo, el 30% del Fondo se reparte en proporción a la población regional y así sucesivamente.

El Fondo de Suficiencia se mantiene del modelo anterior y opera como recurso de cierre del sistema. Finalmente, se crean dos nuevos Fondos de Convergencia que tratan de introducir retoques finales en la distribución de recursos, con el objetivo de promover la convergencia en términos de renta per cápita (Fondo de Cooperación) y de financiación por habitante ajustado por los costes relativos de provisión de los servicios públicos (Fondo de Competitividad).

PROPUESTAS:

1.- Garantizar la igualdad efectiva en el acceso a los servicios públicos:

Establecer un sistema permanente de cálculo del cupo que tienen que aportar las Haciendas forales, el cual se apoye en criterios objetivos económicos y no en una periódica negociación política.

Restablecer el objetivo del sistema de financiación de las comunidades autónomas de garantizar la igualdad de acceso de los ciudadanos mediante una nivelación total de la capacidad de prestación de servicios de las distintas comunidades, frente a la garantía parcial, restringida a los servicios considerados fundamentales, resultante de la última reforma, y que puede dar lugar a un reparto más desigual en el futuro.

Eliminar todos los aspectos del sistema que alejan arbitrariamente sus resultados de los que se obtendría de las fórmulas de necesidades de gasto para reducir la gran disparidad en los niveles de financiación por habitante que no dependen de las diferencias en necesidades de gasto.

Introducir ciertas mejoras en el procedimiento para cuantificar las necesidades regionales de gasto mediante la utilización de información fácilmente disponible y sin pérdida alguna de transparencia.

2.-Reforzar el principio de responsabilidad fiscal:

Dotar a las Comunidades Autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos, aunque el poder de decisión en los tramos autonómicos del IVA y de los impuestos deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de comunidades, que deberán fijar tipos uniformes en todo el territorio.

Aumentar el grado de responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales mediante un mayor control por parte de los ciudadanos y la eliminación del incentivo al exceso de gasto que se produce cuando el que disfruta de los beneficios políticos no soporta el coste político de pedir recursos a los contribuyentes. Se precisa una separación clara de los impuestos compartidos en el tramo estatal y autonómico que serían regulados de forma independiente y podrían tener tipos diferentes. Igualmente habría que elevar la visibilidad de ambos tramos en los recibos, las facturas y los impresos fiscales.

Establecer una restricción presupuestaria regional más dura para favorecer que las Comunidades Autónomas dejen de considerar las transferencias de la hacienda central como la única fuente o, al menos, preferente de ingresos adicionales.

Conceder a las Comunidades Autónomas la potestad de introducir mecanismos de copago en algunos de los principales servicios públicos con el fin de que pueda convertirse en una fuente significativa de ingresos, habida cuenta de las presiones demográficas y el actual sistema de prestaciones sociales. Aunque se deberían aplicar criterios uniformes en todas las regiones, las Comunidades Autónomas tendrían libertad para modificar al alza o la baja sus tarifas, dentro de ciertos límites, pero asumiendo íntegramente las consecuencias presupuestarias de tales decisiones.

3.-Dotar a la financiación autonómica de instrumentos que garanticen el Estado de Bienestar:

Estabilizar los ingresos autonómicos ante las fluctuaciones del ciclo y dotar a los gastos de un sesgo de contención que contribuya a la racionalización y sostenibilidad a largo plazo, con el fin de garantizar las prestaciones de Estado de Bienestar que en una gran mayoría son gestionados por las Comunidades Autónomas.

4.-Establecer poderes claros para el Estado sobre las haciendas autonómicas:

Permitir que la Administración del Estado desempeñe un papel de liderazgo y coordinación, obligando en caso necesario a las autonomías a adoptar ciertas medidas impopulares. En este sentido, sería oportuno definir en la legislación sobre estabilidad presupuestaria situaciones concretas de emergencia presupuestaria en las que el Gobierno pueda imponer medidas extraordinarias, así como el alcance, la naturaleza y las Administraciones afectadas por ellas. Además, debería de poder imponer límites a la contratación por parte de las Administraciones Territoriales y disponer de un poder de veto sobre sus presupuestos.

Someter a las Haciendas autonómicas a los mismos principios y reglas que debe cumplir la Hacienda Central en materia de estabilidad presupuestaria. En concreto, se debería establecer un techo de gasto vinculante, aprobado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, y aplicar el principio de equilibrio en las cuentas.

Reforzar las obligaciones de información a la Administración Central que debe tener conocimiento, casi en tiempo real, de la ejecución presupuestaria de las Administraciones Autonómicas. Igualmente, se debería implantar un sistema nacional coordinado de control de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, especialmente en las áreas de sanidad y de educación.

 
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