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Cartas al Director: UGT con los auxiliares administrativos

Federación de Servicios Públicos de la UGT

Desde la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores, por medio de la presente, ante todos los medios de comunicación, comparecemos para aclarar las declaraciones de la Central Sindical Independiente de Funcionarios, CSIF, en la rueda de prensa que convocó el día 11de octubre de 2011.

Primero.- CSIF, no representa a la FSP-UGT en el caso de la Sentencia del Superior de Justicia de Aragón relacionada la Nulidad de Pleno Derecho de las Bases de Auxiliares Administrativos en el Ayuntamiento de Huesca.

Segundo.- La Junta de Personal, presidida por un miembro de la Sección sindical de la UGT, no firmó un documento conjunto para que la CSIF liderara el recurso en el año 2004. CSIF, en aquel momento contaba con la secretaría de la Junta de Personal. Cuando hay acciones conjuntas entre las organizaciones sindicales, se firma un documento de acuerdo. ¿Dónde está ese documento?

Tercero.- UGT, presentó una alegación al borrador de las bases en el año 2004 en base al incrementó de puntos por valoración del mérito de antigüedad, porque no se ajustaba a Pacto, una vez corregido, por el Ayuntamiento. UGT se desvinculó de la reclamación del CSIF. UGT no presentó alegación contra la fase del concurso, si una queja por la falta de información de ese proceso.

Cuarto.- La Ley 30/84 de 2 de agosto de medida para la reforma de la Función Pública, según el Artículo 19.1 reconoce el sistema de concurso-oposición, como un sistema de selección garante de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y también de publicidad. El Artículo 20 dice. “Se tendrá en cuenta los meritos preferentes conforme reglamentariamente, se determine la valoración del puesto de trabajo, cursos de promoción y perfeccionamiento superados en Escuelas de las Administraciones Públicas”

Quinto.- La ley 7 /2007 de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 61.6 dice: Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas selectivas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación”

¿POR QUÉ CSIF DICE QUE ES UNA INCORRECCIÓN EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN?

Además el sistema de concurso en este proceso no fue determinante. Las 21 funcionarias aprobaron tres pruebas con unas buenas calificaciones. Por tanto superaron con creces la fase de la oposición. No entendemos la apreciación del CSIF de los 800 aspirantes.

Sexto.- ¿Por qué CSIF hace tanto hincapié en eliminar la fase concurso en este proceso? Cuando…

a) CSIF, firmó un Acuerdo en el año 2004 en la Administración General del Estado, para que los procesos de selección fueran mediante concurso-oposición.

b) Para los procesos de selección para los docentes.

c) Para la Oferta de Empleo Público de 2010 en la Administración General del Estado.

d) Y en muchos procesos en la Administración Local, diputaciones provinciales, ayuntamientos y comarcas e incluso en el último proceso de selección del Ayuntamiento de Huesca, para el servicio de emergencias.

A la declaración de la Letrada del CSIF, refiriéndose a que las trabajadoras afectadas no se les consideraba trabajadoras municipales, UGT, le quisiera aclarar el concepto de trabajador: “Aquel asalariado que por sus tareas es retribuido” Las compañeras nóminas tienen y hacen muy bien su trabajo.

¿Por qué la FSP-UGT, apoya en el año 2007 la propuesta de restitución patrimonial?

Una vez visto el informe de Secretaría del Ayuntamiento de Huesca, con aporte y fundamento jurídico suficiente y ratificado por la asesoría jurídica externa, la FSP-UGT apoyo esa propuesta, en un acto de buena fe, para que los auxiliares administrativos no perdieran sus puestos de trabajo. El Juez del Contencioso Administrativo Nº 1 de Huesca da la razón al Ayuntamiento y al Abogado particular de las afectadas. En las elecciones sindicales de 2007, para elegir representantes de los trabajadores, para el personal funcionario y para el personal laboral, la CSIF, presentó un laudo basado en que no constarán en los censos electorales las funcionarias de carrera e interinas afectadas por ese proceso. El árbitro del laudo dijo que se consideraban trabajadores municipales y tenían derecho a ser electores y elegibles.

NO entendemos las declaraciones de la Alcaldesa de Huesca, en lo relacionado con la Ley Presupuestaría: Porque sea cuales quiera las condiciones laborales de las trabajadoras afectadas sino superaran la masa salarial global no genera incremento presupuestario.

 
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