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Modificada la ordenanza reguladora de las condiciones de urbanización en Monzón

El Boletín Oficial de la Provincia de Huesca publica la modificación de la ordenanza reguladora de las condiciones de urbanización en Monzón. Cabe recordar que el Pleno del Ayuntamiento, reunido en sesión extraordinaria celebrada el pasado 11 de agosto, adoptaba el acuerdo de aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza Municipal reguladora de las condiciones de urbanización.

Sometido dicho acuerdo y modificación de la Ordenanza a información pública y audiencia previa de las asociaciones de ámbito municipal, inscritas en el Registro de asociaciones vecinales obrante en el Ayuntamiento, no se han presentado reclamaciones, reparos u observaciones, por lo que se considera definitivamente aprobada la modificación de la ordenanza indicada.

Dicha modificación de la ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido quince días contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, es decir, desde este martes. Contra dicha modificación cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

“Modificación ordenanza reguladora de las condiciones de urbanización”

Dicha ordenanza ha sido modificada en los siguientes diez puntos:

El artículo 1.3 tendrá la siguiente redacción: «Se fijarán los criterios técnicos de desarrollo del Proyecto en base a:

è Urbanizaciones en Casco Antiguo.

-Criterios: Franja central con adoquín de hormigón gris y ancho variable a determinar por los servicios técnicos municipales. Separador de franja central y lateral con baldosa de granito. Franjas laterales junto a las alineaciones de viviendas de granito o baldosa similar, de ancho variable según la Calle y tonos grisáceos

è Resto del Término Municipal con uso característico Residencial.

-Criterios: Bordillo de granito en calzada. El pavimento en las aceras de nuevas urbanizaciones se ejecutará con pavimento de baldosa hidráulica de 30x30 (9 pastillas), salvo indicación distinta por el Excmo. Ayuntamiento de Monzón

è Resto del Término Municipal con uso Industria Ligera, Limpia, Paules y agrícola.

-Criterios: Bordillo de hormigón en calzada. El pavimento en las aceras de nuevas urbanizaciones se ejecutará con pavimento de baldosa hidráulica de 30x30 (9 pastillas), salvo indicación distinta por el Excmo. Ayuntamiento de Monzón

è Resto del Término Municipal con uso Industria Pesada.

-Criterios: Bordillo de hormigón en calzada. El pavimento en las aceras deberá cumplir con las exigencias de la normativa, tanto estatal como autonómica, vigente en cada momento en materia de accesibilidad.

El segundo guión del artículo 2.1.1 tendrá la siguiente redacción: «Caso de no ser posible la anchura de 2,70m, la dimensión mínima será de 1,50m o la exigida en norma específica o de mayor rango.»

El séptimo guión del artículo 2.1.1 tendrá la siguiente redacción: «La anchura de la calzada no será superior al 60% del ancho total de la vía en zonas de uso residencial, siempre que urbanísticamente sea posible.»

El octavo guión del artículo 2.1.1 tendrá la siguiente redacción: «En las vías de zonas de uso residencial en que sea viable, se proyectarán carriles bici, de forma que su trazado comunique con los distintos barrios de la ciudad.»

El segundo guión del artículo 2.1.3 tendrá la siguiente redacción: «Deberán cumplir las pendientes máxima transversal y longitudinal regulada por la normativa autonómica y estatal.»

El séptimo guión del artículo 2.1.3 tendrá la siguiente redacción: «Se señalizará desde la fachada al vado con franjas táctiles que se ejecutarán con baldosas normalizadas, de ancho mínimo 1 metro y adecuándose en todo caso al criterio que se establezca la norma de mayor rango.»

El primer guión del artículo 2.1.5 tendrá la siguiente redacción: «Se colocarán bancos en los parques, jardines, zonas ajardinadas, en todas las zonas destinadas a juegos infantiles y en aceras de anchura igual o superior a 2,5 metros, excepto en el ámbito de urbanización de industria pesada. Salvo autorización expresa por el Ayuntamiento serán modelo tipo “metálico” o de madera de los tipos homologados por el Ayuntamiento.»

El tercer guión del artículo 2.1.5 tendrá la siguiente redacción: «Se colocarán papeleras a distancias máximas de 40 metros, según modelo normalizado por el Ayuntamiento, con capacidad de 40 litros y basculantes, excepto en el ámbito de urbanización de industria pesada.»

El cuarto guión del artículo 2.1.5 tendrá la siguiente redacción: «Respecto de los contenedores de residuos, se colocarán soterrados, evitando su excesiva proximidad a portales o locales. Serán modelo Equinord o similar y se colocarán módulos de 4 Ud.s alojando por un lado tres contenedores de RSU de 1100 litros y 1 contenedor de envases de 1100 l. Para vidrio y papel cartón se instalará un contenedor para cada uno respectivamente con capacidad mínima de 2500 litros, excepto en el ámbito de urbanización de industria pesada.»

El séptimo guión del artículo 2.1.5 tendrá la siguiente redacción: «En cuanto a juegos infantiles se establece una dotación mínima correspondiente a un presupuesto de ejecución material de 120.-€ por vivienda del ámbito de actuación. Se instalarán en recintos delimitados con barandilla con pavimento de arena lavada de 20 a 30 cm. o pavimento de caucho continuo, siempre de acuerdo con las recomendaciones de seguridad para juegos infantiles, excepto en ámbitos de urbanización industrial.»

 
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