Economía y negocios

Quienes hubieran contratado un crucero con el Costa Concordia tienen derecho a indemnización

Los afectados del naufragio Costa Concordia (que hayan contratado alguno de sus viajes para los próximos meses) tienen derecho a reclamar las correspondientes indemnizaciones a las agencias de viajes donde han contratado el viaje o a la empresa Costa Cruceros responsable del crucero, a través del Centro Europeo del Consumidor http://cec.consumo-inc.es, de las Oficinas Municipales y Comarcales de Información al Consumidor (OMIC/OCIC); de la Dirección General de Consumo-Servicios Provinciales de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y de las Asociaciones de Consumidores.

Los afectados que hayan contratado con la agencia de viajes el crucero exclusivamente, podrán también reclamar directamente a Costa Cruceros  www.costacruceros.es o en el teléfono +34 934875685. Sin embargo, si el pasajero ha contratado un paquete turístico, denominado “viaje combinado” que, normalmente,  incluye el desplazamiento al punto de partida y/o de regreso del crucero, alguna noche de hotel y el propio crucero, es la agencia de viajes la responsable y a la que también puede dirigirse para exigirle la correspondiente indemnización según establece el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias en su Libro IV, Viajes Combinados Artículos 150 a 165.

El artículo 151, establece que se entiende por viaje combinado, es decir, la combinación previa de por lo menos dos elementos de entre los siguientes: transporte, alojamiento u otros servicios turísticos, no accesorios del transporte o el alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado, vendido u ofrecido en venta a un precio global. El mismo artículo contiene la definición de organizador y detallista, como aquellas personas físicas o jurídicas que organizan o venden de forma no ocasional viajes combinados, a los que exige tener la consideración de Agencias de Viajes de acuerdo con la normativa administrativa.

El artículo 152, recoge la obligación de que entre la información previa a la contratación figuren las cláusulas aplicables a posibles responsabilidades, cancelaciones y demás condiciones del viaje, nombre y domicilio del organizador del viaje combinado así como, en su caso, de su representante legal en España.

Por su parte el artículo 154, reconoce que dentro del contenido del contrato suscrito por el consumidor o usuario figura la obligación de éste de comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato, por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al organizador o detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate.

A tenor del  artículo 159 cuando el contrato se incumpla por causa imputable al organizador el consumidor podrá exigir el reintegro de las cantidades desembolsadas al empresario al que se las abonó. También recoge la obligación del organizador y detallista de responder frente al consumidor de la indemnización que en su caso pudiera corresponderle.

El artículo 161 establece que el organizador en caso de cancelación, cuando el viaje ya se haya iniciado, debe prestar transporte para regresar al lugar de salida, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.

Los pasajeros tienen derecho a que les sean devueltas las cantidades abonadas por el crucero y, en su caso, el transporte, así como todos los gastos ocasionados como consecuencia del accidente - comida, alojamiento, bienes de primera necesidad que hayan tenido que adquirir y cuya compra puedan demostrar - además de una indemnización por sus equipajes perdidos.

Asimismo tendrán derecho a los gastos médicos para los usuarios con lesiones, más las pertinentes indemnizaciones por las bajas que se produzcan y las posibles secuelas que se hayan podido originar.

Es importante conservar toda la documentación que pueda servir para demostrar y cuantificar los daños para las futuras compensaciones.  Y tener en cuenta que según el artículo 164  del citado RD Legislativo, las acciones derivadas de los incumplimientos prescribirán a los dos años.

 
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