Actualidad

Con el cambio de la ordenanza, si te roban y queman la moto no se paga la tasa a los bomberos

Hace dos años, una persona sufrió el robo de su motocicleta, fue quemada y le llegó un requerimiento en el que se decía que debía pagar la factura de los bomberos, correspondiente a la tasa de prestación de servicios. Situación por la que el Justicia de Aragón recomendaba al ayuntamiento que no tuviera que hacerlo. Situación que con la nueva normativa no se va a repetir.

A finales de este año el equipo de gobierno aplicaba una modificación de esta ordenanza, en concreto este tipo de hechos se contemplarían con carácter de emergencia, por lo que actualmente no correspondería la aplicación de la tasa.

Se han modificado los artículos 1 y 2 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el servicio de extinción de incendios que hacen referencia al fundamento y naturaleza y al hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios por el Cuerpo Municipal de Bomberos, siempre que la prestación de dicho servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo, excepto cuando el servicio haya tenido el carácter de emergencia, salvo en los casos de edificios en los que se han producido caída de elementos estructurales o revestimiento de fachada y cubierta o existe peligro cierto de tales desprendimientos a juicio de técnico del Servicio, si las causas son atribuibles a escaso mantenimiento y conservación del inmueble.

Asimismo estará sujeta a esta Tasa la prestación de servicios de formación y entrenamiento por parte del Cuerpo de Bomberos.

No se considerará que existe realización del hecho imponible en los casos de salidas en los que no llegue a producirse actuación o intervención. No serán objeto de esta exacción las actuaciones desarrolladas por el cuerpo de bomberos consistentes en la organización de charlas, cursos o campañas de prevención en colegios, institutos, centros de mayores...etc.

Asimismo se exceptúa el servicio de prevención general de incendios y los servicios que se presten en beneficio de la generalidad o de una parte considerable de la población del Municipio o en casos de calamidad o catástrofe pública oficialmente declarada.

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00