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Entra en vigor la ordenanza reguladora de instalación de aparatos de feria

Con la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la ordenanza reguladora de la instalación y funcionamiento de aparatos de feria, casetas y similares, ésta entra en vigor. El objetivo de la misma es establecer los requisitos y el procedimiento para otorgar autorizaciones de uso de bienes inmuebles de propiedad municipal o sobre los que el ayuntamiento ostente un derecho con ocasión de la instalación y montaje de atracciones feriales, casetas de feria y similares.

El sistema de reparto de los terrenos destinados a la instalación de aparatos de feria tanto en el recinto Ferial durante las fiestas de San Lorenzo, como fuera de él con ocasión de la celebración de las fiestas de barrio y demás acontecimientos, requerirá la obtención de la oportuna licencia municipal que se concederá mediante concurso entre las solicitudes presentadas por los titulares de los aparatos de feria, casetas y similares que cumplan con los requisitos establecidos en la ordenanza y en el Pliego de condiciones publicado al efecto.

En la celebración de las Fiestas de “San Lorenzo”, El período de ocupación del espacio público que se adjudique con apertura al público de los aparatos de feria, es el que se corresponde con las fechas de celebración de las mismas, pudiendo la ocupación prolongarse desde el fin de semana inmediatamente anterior al fin de semana inmediatamente posterior en los términos que se recojan en el Pliego de Cláusulas que rija el concurso.

Como regla general,el Recinto Ferial será el espacio disponible para la instalación de las Ferias con ocasión de las Fiestas de San Lorenzo. El emplazamiento y dimensiones del terreno concreto donde se instalarán los aparatos de feria con ocasión de las fiestas de barrios y demás acontecimientos se determinará en cada caso por la Alcaldía-Presidencia.

Fuera del recinto ferial sólo se autorizará la instalación de casetas, puestos de alimentación y atracciones infantiles, salvo que mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia se justifique la conveniencia y oportunidad de instalar atracciones dirigidas a personas adultas.

 
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