Sociedad

Puyó condenado a 27 años de prisión por el crimen de la vecina de Sabiñánigo, María Pilar Blasco

El segundo de los procesados de nacionalidad rumana, Gabriel Claudiu Trebea, la Audiencia Provincial de Huesca considera que no existen las suficientes constancias de su participación activa en la retención y posterior muerte de María Pilar Blasco de 54 años cuyo cadáver fue hallado el 13 de junio de 2008 sumergido en el canal de Jabarrella en el municipio serrablés.

El fiscal y la acusación particular pedía penas que sumaban 40 años de prisión para cada uno de los dos acusados, responsabilizándolos del crimen. Y les imputaba a ambos presuntos delitos de robo con intimidación, secuestro y asesinato.

El abogado de la familia de la víctima, Enrique Trebollé, en declaraciones a Radio Sabiñánigo, considera la sentencia correcta y exhaustiva. Aunque no ha sido integramente lo que se solicitaba. Si queda probado tajantemente la culpabilidad y participación de Francisco Puyó.

En líneas generales la familia de María Pilar Blasco, se queda satisfecha con todo el trabajo realizado, tanto por las Fuerzas de Seguridad del estado, Juzgado de Instrucción, Ministerio Fiscal y del equipo de su propio letrado.

Con relación a la muerte de la empresaria la Sala afirma que según las pruebas periciales y testificales de su muerte, se produjo el mismo día de su desaparición y contrariamente a las tesis sostenidas por las partes acusadoras, entiende el tribunal “que no concurre la circunstancia de ensañamiento”.

Este último apartado será estudiado y valorado por la acusación particular, por si pudiera darse el recurso. En estos momentos quedan abiertas las responsabilidades a otras personas, recordemos que se encuentra otro ciudadano rumano en busca y captura.

La Audiencia Provincial en su resolución condena a la pena de 19 años de prisión como autor de un delito de asesinato y a la pena de 8 años de prisión, por el delito de secuestro, “debiendo fijarse el límite máximo de cumplimiento efectivo de dichas penas de prisión en veinticinco años”.

Además se prohíbe a Francisco Javier residir y acudir a la localidad de Sabiñánigo, así como de aproximarse a menos de quinientos metros y de comunicarse por cualquier medio con el esposo e hijos de la fallecida, en todos los casos por tiempo de treinta y cinco años.

El tribunal condena igualmente al procesado al pago de un tercio de las costas procesales, con inclusión de igual fracción de las causadas por la acusación particular y en concepto de responsabilidad civil por daños morales, deberá indemnizar a los familiares con 180.000 euros.

Se absuelve a Francisco Javier de un delito de robo con violencia, porque entiende el tribunal “que hay que dudar de que su intención fuera procurarse un beneficio patrimonial inmediato, pues de ser así no se entiende bien que abandonaran las joyas junto con el cuerpo de la persona que las llevaba consigo”.

Por lo que al procesado Gabriel Claudiu T. se refiere la Sala declara su absolución respecto de los tres delitos de los que se le acusaba con declaración de oficio de dos tercios de las costas. Los magistrados consideran que “no existe suficiente constancia de que el día 10 de junio Gabriel Claudiu hubiera participado activamente en la retención y posterior muerte de María Pilar.”

Se añade también en la sentencia que “más allá de sospechas o de manifestaciones de parte interesada, no ha quedado debidamente acreditado en este proceso, al menos con el grado de certeza y seguridad exigible en un procedimiento criminal, caracterizado entre otros por el principio de in dubio pro reo, que el procesado haya participado activamente en el secuestro y asesinato de la empresaria serrablesa, por lo que, pese a todos los indicios a raíz de los cuales se ha formulado y mantenido la acusación contra Claudiu T., procede su absolución”.

El tribunal encuentra contradicciones significativas y relevantes en las declaraciones de Francisco Javier P. G y a la vez pruebas y testimonios claros de su implicación en los delitos, pero ninguna prueba de que el procesado pudiera haber actuado bajo presiones o amenazas. En cuanto al documento que la defensa hizo valer durante el juicio de cara a demostrar que el procesado sí que se hallaba en Jaca el día del secuestro, considera los magistrados “que su valor probatorio es sencillamente inexistente”.

Esta afirmación se sustentan en una Sentencia del Tribunal Supremo según la cual “Es necesario que denote el deseo de causar sufrimientos adicionales a la víctima, deleitándose en la metódica y perversa forma de ejecutar el delito de homicidio, de manera que la víctima experimente dolores o sufrimientos que antecedan a la muerte y que sea un prolegómeno agónico del desenlace final”. Ensañamiento, por tanto, supone según la Ley y la jurisprudencia algo más que causar sufrimiento a la víctima, pues significa aumentar su dolor de forma deliberada e inhumana.

Por ello, concluyen los magistrados “que si las acciones que podrían configurar el ensañamiento se produjeron estando la víctima inconsciente, no es posible entender que con ellas se haya aumentado el sufrimiento de la misma, pues en el estado de inconsciencia la víctima no puede haber experimentado el sufrimiento, que por su naturaleza requiere consciencia, y carecemos de elementos probatorios suficientes como para afirmar con seguridad que la víctima, ya estrangulada, aún mantenía su consciencia cuando fue sumergida”.

 
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