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El Supremo desestima los recursos de los vecinos de Cerler por los terrenos de la urbanización

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación y extraordinario, interpuestos por un grupo de vecinos de Cerler, por infracción procesal contra la empresa Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque. La Sala ha desestimado ambos por considerar que, en el caso del recurso extraordinario, no se ha producido ninguna infracción procesal de las denunciadas, y, por lo que se refiere, al de casación porque la sentencia recurrida no ha incurrido en ninguna de las infracciones sustantivas denunciadas.

Los hechos, objeto de enjuiciamiento, se remontan al año 1964 en el que una empresa decidió instalar una estación de esquí en el pirineo aragonés. Para disponer de los terrenos se firmaron varios contratos con propietarios de la zona, siendo una de las obligaciones asumidas, la urbanización del paraje denominado La Solaneta con cesión de parcelas a los propietarios.

En el año 2006, estos propietarios y sus descendientes, instaron la resolución del contrato por incumplimiento de la obligación. La demanda fue desestimada en primera instancia y esta resolución fue confirmada en apelación.

La Audiencia declaró no haber lugar a la resolución contractual solicitada, manteniendo el vínculo contractual existente entre las partes y, por consiguiente, la obligación de cumplimiento de la parte demandada frente al resto de partes del procedimiento.

Contra esta resolución se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, que ha resuelto la Sala Primera.

La Sala ha desestimado el recurso extraordinario por infracción procesal porque considera que no se ha producido ninguna infracción procesal de las denunciadas, al estar la resolución recurrida bien motivada, ni que se haya producido una errónea valoración de la prueba causante de indefensión.

Sostiene la Sala que mediante la denuncia de una infracción procesal se pretende realizar una interpretación de un Plan Parcial de Urbanismo, que es una norma sustantiva de carácter administrativo.

El recurso de casación también es desestimado al considerar la sala que no ha incurrido la sentencia recurrida en ninguna de las infracciones sustantivas denunciadas.

En la sentencia se pone de relieve que la denuncia de estas infracciones no se puede realizar en casación mediante la alteración de los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, y que, atendiendo a estos hechos probados, la resolución de los contratos no era posible, pues se había producido el cumplimiento de la obligación principal, que era la construcción de una estación de esquí, existiendo no un incumplimiento causante de resolución, sino un retraso en la urbanización comprometida que había sido consentido por los propietarios y que resultaba justificado por el complejo desarrollo urbanístico llevado a cabo.

 
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