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El Supremo deniega la devolución de los terrenos que Aramon tiene en Cerler

Los vecinos de Cerler satisfechos con la sentencia que recuerda la obligación pendiente de Aramón

Fernando Rivarés Bachés, abogado urbanista, manifestaba a Radio Huesca Digital, que aunque no se ha cumplido la pretensión de los vecinos de recuperar los terrenos, la sentencia del TS, recuerda que sigue pendiente la obligación de Aramón de entregar parcelas urbanizadas. Por su parte, Mario Ortiz, jefe de prensa de Aramón, valoraba, positivamente, la sentencia que decía reafirma la buena voluntad de la empresa con los propietarios de los terrenos.

Fernando Rivarés Bachés, abogado urbanista

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Rivarés Bachés, apuntaba que aunque tampoco, en esta ocasión, tenía cabida, el recuperar los terrenos que, en su día se vendieron, la sentencia, además de no declarar costas, recuerda la obligación pendiente de Aramón. Para el abogado, un espaldarazo para las pretensiones de los vecinos, puesto que se pone de manifiesto que no es un derecho que hubiera prescrito.

Decía el letrado que los vecinos de Cerler, tras años de lucha, comenzaban a ver la luz al final del túnel y que, en próximos días, se planteara una reunión para estudiar las estrategias de cara a exigir el cumoplimiento de la obligación de urbanizar parcelas.

Por su parte, Mario Ortiz, jefe de prensa de Aramón, valoraba, positivamente, la sentencia porque decía que reafirma la buena voluntad que Aramón siempre ha tenido con los antiguos propietarios de los terrenos a pesar de los obstáculos que ha encontrado en determinados momentos.

Los hechos, objeto de enjuiciamiento, se remontan al año 1964 en el que una empresa decidió instalar una estación de esquí en el pirineo aragonés. Para disponer de los terrenos se firmaron varios contratos con propietarios de la zona, siendo una de las obligaciones asumidas, la urbanización del paraje denominado La Solaneta con cesión de parcelas a los propietarios.

En el año 2006, estos propietarios y sus descendientes, instaron la resolución del contrato por incumplimiento de la obligación. La demanda fue desestimada en primera instancia y esta resolución fue confirmada en apelación.

La Audiencia declaró no haber lugar a la resolución contractual solicitada, manteniendo el vínculo contractual existente entre las partes y, por consiguiente, la obligación de cumplimiento de la parte demandada frente al resto de partes del procedimiento.

Contra esta resolución se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, que resolvía la Sala Primera del Tribunal Supremo desestimando los recursos de casación y extraordinario presentados por los vecinos.

 
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