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Aprobada la Ponencia de Bases sobre el Plan Hidrológico de la Demarcación del Ebro

Este martes se celebraba el Pleno de la Comisión del Agua, presidido por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Modesto Lobón. En él, se aprobaba el Informe de la Ponencia de Bases relativo a las propuestas que va a presentar la Comisión del Agua de Aragón sobre la Propuesta de Proyecto del Plan Hidrológico de Cuenca. Lobón ha detallado los fundamentos de la ponencia de bases, entre ellos, que el nuevo plan de cuenca contemple las obras íntegras del Pacto del Agua en un anexo específico; en segundo lugar, que las inversiones en I+D para plan de cuenca se atengan al peso real de cada Comunidad; por otra parte, que se mantengan los actuales valores ecológicos y que estén contemplados todos los regadíos.

En dicho Informe se recogen las siguientes propuestas:

1- Manifestar el apoyo explicito al Plan en todo lo que figurando en el citado informe ha sido incorporado e instar a que se mantenga en los términos actuales, muy especialmente en la asignación de Caudales Ambientales en el Delta del Ebro, ya que la Ponencia considera, que con ello, se alcanza un buen estado ecológico, sin comprometer los usos actuales y futuros del resto de la Cuenca.

2- El Plan ha de recoger un catálogo de obras de regulación lo más amplio posible, que incluya las presas y embalses incluidas en el Pacto del Agua, con las modificaciones derivadas de los acuerdos de la Comisión del Agua de Aragón y un nuevo listado de posibles regulaciones elaborado bajo los principios de participación, sostenibilidad y viabilidad y asumiendo la Planificación y cronogramas que en cada momento establezca la Comisión del Seguimiento del Pacto del Agua.

3- Las obras del anexo 10 del Programa de Medidas, que en el desarrollo del Plan puedan tener dudosa viabilidad económica y medioambiental, podrán ser sustituidas por otras regulaciones que permitan mantener la capacidad de embalse y que sean fruto de diferentes acuerdos del Pleno de la Comisión del Agua de Aragón.

4- El Plan Hidrológico de la Demarcación deberá recoger de forma expresa la planificación de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de regadíos tanto desde el punto de vista de modernización como de nuevos regadíos allí donde sea viable ambiental, económica y socialmente y siempre y cuando estén realizadas las regulaciones de las cuales dependan las dotaciones que necesiten.

5- El Reglamento de Planificación Hidrológica establece que con el objetivo de preservar aquellos ecosistemas acuáticos fluviales que presentan un alto grado de naturalidad, el Plan Hidrológico recogerá las reservas naturales fluviales declaradas por las administraciones competentes de la demarcación o por el Ministerio de Medio Ambiente, por lo que la Ponencia considera que el proyecto de Plan debe incorporar las reservas naturales fluviales propuestas por la Comunidad Autónoma de Aragón.

6- Uno de los objetivos del Plan es el de garantizar, en toda la Cuenca, el suministro de agua en cantidad suficiente, con la calidad y garantía adecuada. Por su parte, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a los poderes públicos aragoneses, la defensa de los derechos de los aragoneses en materia de agua, por lo que con carácter general la información que contiene el Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro debe ceñirse de forma exclusiva al ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, por lo que no procede incluir datos que la sobrepasen al no ser objeto del Plan, y en consecuencia deben eliminarse aquellos datos que no correspondan al territorio de la cuenca del Ebro.

Asimismo, también se realizaba el nombramiento de miembros de las Ponencias de Obras y del Plan Ambiental del Ebro.

 
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