Economía y negocios

La Federación de Metal y Madera explica los nuevos supuestos de inversión al sujeto pasivo del IVA

La Federación de Empresarios del Metal (FEMHU) y la Asociación de Empresarios de la Madera (ADEM) organizaron esta pasada semana una jornada, en la que el asesor fiscal de CEOS-CEPYME HUESCA, José María Cetina, abordó “La inversión del sujeto pasivo en el IVA para las ejecuciones de obra de urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones”. La ponencia despertó enorme interés entre los empresarios, lo que suscitó numerosas intervenciones.

Y es que la Ley 7/2012, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude ha introducido con efectos a 31 de octubre de 2012 significativas modificaciones en la normativa del IVA.

Entre estas novedades se encuentran unos nuevos supuestos en que el sujeto pasivo del impuesto no es el empresario que entrega el bien o presta el servicio, sino el destinatario de dichos bienes o servicios. Estos nuevos supuestos afectan de manera especial a todas las empresas relacionadas con la actividad inmobiliaria, en especial a los contratistas y subcontratistas, tales como carpinteros, pintores, instaladores, industriales con actividad relacionada con obras, constructores, fabricantes y comerciantes de materiales de construcción…, etcétera. Por ello, la factura por la ejecución de obra no tendrá IVA. El destinatario de la operación debe ser un empresario o profesional no una persona física que actúe como particular. Si la Obra se ejecuta para una Administración Pública, normalmente, ésta no actuará como empresario pero convendrá solicitar a la Administración información fehaciente sobre este hecho.

Durante la jornada, José María Cetina fue desgranando los diferentes supuestos de aplicación de esta ley, así como el alcance de la misma, dirimiendo aspectos como el concepto de ejecución de obra, el concepto de obras de urbanización de terrenos, de edificación en el impuesto sobre el valor añadido, o el concepto de rehabilitación en el impuesto sobre el valor añadido, que podían suscitar numerosas dudas, así como los requisitos formales para su aplicación.

Entre las numerosas apreciaciones, José María Cetina, explicó que para los empresarios que prevean un volumen alto de este tipo de operaciones y, por lo tanto, una reducción importante del IVA devengado podría ser conveniente el solicitar la inclusión en el régimen de devolución mensual. Por otra parte Cetina indicó que la nueva ley puede tener especial incidencia para los empresarios en Módulos, pues se reducirán sus ingresos por IVA devengado al realizar este tipo de operaciones. Además el régimen simplificado del IVA no es compatible con el régimen de devolución mensual y, por lo tanto las posibles devoluciones se recibirán con la última declaración del año.

 
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