Economía y negocios

Finalmente se establecen en 11 los domingos y festivos de apertura comercial en Aragón

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto-ley por el que se modifican las leyes de horarios comerciales y apertura en festivos. Lo más destacado y que más polémica ha generado entre el pequeño comercio es la decisión de que, los domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán finalmente 11. Según el Gobierno de Aragón, con este decreto se respeta la ley estatal, conjugando los intereses de los consumidores, los de los distintos formatos, el equilibrio territorial y la conciliación de la vida laboral y familiar, sin perjuicio de lo dispuesto para los que tienen régimen especial de horarios.

Los días de apertura en domingos y festivos para 2013 serán el 7 y el 13 de enero, 3 de febrero, 7 de abril, 5 de mayo, 7 de julio, 1 de septiembre, 1, 8, 15 y 22 de diciembre. Los ayuntamientos podrán, para todo el comercio ubicado en su término municipal, sustituir hasta dos de los domingos y festivos de apertura autorizada para 2013.

Estas fechas serán determinadas tras escuchar a todo el sector anualmente, atendiendo de forma prioritaria al atractivo comercial de dichos días para los consumidores, según varios criterios: al menos una apertura en festivo, cuando coincidan dos o más festivos seguidos; apertura en domingos y festivos correspondientes a los periodos de rebajas; apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística; apertura y domingos y festivos en la campaña de Navidad. Excepcionalmente, y de forma motivada, se podrá aumentar el número de días de apertura inicialmente establecido en domingos y festivos, durante los que los comerciantes fijarán libremente los horarios.

El Decreto-ley marca que el horario en el que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será de 90 horas, sin perjuicio de lo dispuesto para los establecimientos con régimen especial de horarios. Hay que recordar que las 90 horas, hasta ahora eran 72, es un límite máximo, que los comercios no tienen por qué cumplir en su totalidad.

El artículo primero del nuevo Decreto-ley introduce la posibilidad de simultanear las actividades de promoción de ventas en un mismo establecimiento comercial; se da libertad al comerciante para decidir la duración de los periodos de rebajas, que tendrán lugar en las fechas estacionales de mayor interés comercial, según también su propio criterio, y cuya duración deberá figurar de forma que sea visible desde el exterior, incluso cuando el establecimiento esté cerrado; se adapta el mandato de no incluir en rebajas productos no ofertados anteriormente, añadiendo la especial prohibición de vender productos deteriorados. Además, se determinan aspectos relativos a la venta en liquidación, como una duración máxima de un año, y por último se adapta el concepto de venta de saltos, que ahora contempla la ley estatal, que indica que son los productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso y obsolescencia, sin que tengan esta consideración por el mero hecho de ser un excedente de producción o de temporada.

Los establecimientos con régimen especial de horarios son los de pastelería, pan, prensa, carburantes, plantas, ubicados en fronteras, estaciones y medios de transporte, los de superficie de venta de menos de 300 m2 que no pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no sean Pymes, las tiendas de conveniencia y los establecimientos ubicados en zonas de gran afluencia turística.

 
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