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La credibilidad de la Policía Local depende de los mandos

Ilich Luis Ajates

En un artículo de opinión que leí el pasado 7 de marzo en el que una señora denunciaba la actitud de dos policías locales de Huesca, me sentí bastante identificado por la respuesta que yo he recibido de la administración local y de la Concejalía de Seguridad Ciudadana. Y es que el 7 de septiembre de 2012 interpuse escrito de denuncia contra tres Policías Locales de Huesca por presuntas infracciones administrativas de dejación de funciones, excesos y vejaciones.

Tras ello, las trabas burocráticas no hicieron más que comenzar, confundiendo la denuncia interpuesta con un recurso a una multa de tráfico, una aberración entre otras tantas, a pesar de que la Sra. Alós en una interpelación que pude hacerle en la radio me respondiera que la Policía Local debía regirse por unos principios de rectitud en las formas y en los fondos. Pues bien, no solo en estos casos debe estar según lo que dicta la ley la administración pública como sostén elemental del estado de derecho, siendo oportuno iniciar, indagar e incoar los debidos procedimientos cuando recibe la denuncia que los ciudadanos realizan sobre el funcionamiento anómalo de los servicios que presta, no siendo así en el caso aquí expuesto, perjudicándose pues el derecho de tutela efectiva que consagra la Constitución, además de ponerse en entredicho el buen hacer del resto de policías locales, que seguro están haciendo una buena labor y que por mirar a otro lado tanto los mandos competentes como la jerarquía política de la que dependen los mismos generan un malestar social difícil de solucionar.

Dicho de otro modo, los actos denunciados sobre actuaciones de agentes de la Policía Local y demás funcionarios, deberán ser investigados sin excusa en presunciones de veracidad inexistentes como denunciados que son, ya no solo en beneficio del interés general, sino en el beneficio de la propia imagen y salvaguarda de este cuerpo, vilipendiado por decisiones políticas poco acertadas, que desprecian a la vez al ciudadano. Porque no solo se debe actuar contundentemente cuando se le impide el paso al ayuntamiento a la Sra. Alós mediante conos, también se debe actuar con firmeza ante las quejas que los ciudadanos les hacen llegar, algo que ahora parece no cumplirse y que obliga a acudir a la jurisdicción administrativo contenciosa en busca de una justicia ausente.

 
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