Deportes

El Juez Único de Competición da por perdido el partido al Barbastro ante el Sabiñánigo por alineación indebida

El Juez Único de Competición de la 3ª División ha hecho público el acuerdo por el que acepta la impugnación del partido que disputaron la UD Barbastro y la AD Sabiñánigo en el que los barbastrenses vencieron por 2-1. El Sabi impugnó el encuentro al entender que el jugador juvenil, Aaron Marquina, no podía ser alineado en ese partido al encontrarse sancionado en esa jornada por el Comité de Competición. Una vez recogidas todas las alegaciones, se ha decidido dar por perdido el partido al Barbastro por el resultado de 0-3 por lo que el Sabiñánigo se queda con el triunfo y los tres puntos.

Resolución:

El artículo 56 de Código Disciplinario de la RFEF especifica en su vigente redacción que ' Cuando se trate de futbolistas que pudieran ser reglamentariamente alineados en otros equipos de la cadena del principal o en alguno de los equipos de un club patrocinador, el futbolista sancionado no podrá intervenir en ninguno de estos equipos o clubes, hasta que transcurra, en la categoría en la que se cometió dicha infracción, el número de partidos a que haga méritos la sanción'. Existe, por tanto, una norma escrita previa y cierta que delimita a la perfección el contenido de la infracción.

Alega la U.D. Barbastro que pese a ser conocedor de tal norma de la RFEF, el artículo 56 del Código Disciplinario de la Federación Aragonesa de Fútbol sigue sin recoger la necesidad de que el cumplimiento de los partidos de sanción se verifique en todos los equipos de la cadena del principal.

Ello le lleva a invocar que la situación de conflicto entre ambas normativas le provoco un estado de duda que resolvió por su cuenta alineando al jugador.

Las indicadas observaciones no pueden ser atendidas.

En primer lugar, porque la categoría de la Tercera División Nacional pertenece al ámbito nacional y se encuentra en clara competencia de la RFEF, cuyas disposiciones estatutarias y reglamentarias necesariamente deber regir dicha competición.

En segundo lugar porque las facultades normativas otorgadas a las Federaciones Territoriales deben ejercerse respetando siempre las disposiciones de la RFEF, como se desprende de los artículos. 2 y 3 de los Estatutos de la Federación Aragonesa de Fútbol, que también cita y conoce la U.D. Barbastro.

Y en tercer lugar porque existe, no solo culpa, sino dolo, en el comportamiento del club. En efecto, no puede invocarse en nuestro caso error que excluya el dolo, pues 'el error por su significación gramatical excluye la idea de duda y se corresponde con un conocimiento equivocado pero en todo caso firme' (STS, Sala 2ª, de 5/03/2009), resultando evidente que la U.D. Barbastro, como en su escrito refiere conocían la existencia de ambas normativas.

Además el error, que excluye el dolo, y que el agente ha de tener, no exige la plena seguridad de que actúa ilícitamente sino que basta con que sea consciente de existir un alto grado de probabilidad de que la conducta sea antijurídica (STS, sala 2ª de 15/02/2007), alto grado de probabilidad que se corresponde con el conocimiento de que la normativa de la RFEF recogía esa forma de cumplimiento de la sanción. El mismo alto grado de probabilidad de que la alineación fuese indebida se derivaba del conocimiento generalizado de la vigencia de esa norma en el ámbito deportivo de la Tercera División Nacional, así como por la publicación de la misma recogiendo la forma de cumplimiento de las infracciones deportivas por los futbolistas que pudieran ser reglamentariamente alineados en otros equipos de la cadena del principal.

Por otro lado no puede invocarse el error en los supuestos de 'ignorancia deliberada' es decir cuando el autor no quiere saber aquello que puede y debe saber, para beneficiarse de su duda pues ello significa asumir y aceptar todas las consecuencias derivadas de su ilícito actuar. (ATS Sala 2ª 20/5/2004). En este sentido, la U.D. Barbastro podría haber resuelto fácilmente su duda preguntando a la FAF si era posible la alineación del jugador sancionado.

Así pues, por todo lo anterior, debe establecerse la comisión de infracción de alineación indebida con las consecuencias disciplinarias inherentes que ello conlleva, esto es, computar el partido como perdido al U.D. BARBASTRO declarando ganador a su oponente A.D. SABIÑANIGO por el tanteo de cero goles a tres, e imponiéndole la accesoria multa reglamentariamente establecida para estos supuestos.

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00