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El PSOE de Jaca recurre al TSJA la modificación urbanística del Badaguas

El grupo municipal socialista del Ayuntamiento de Jaca, en defensa del interés general y de la legalidad, ha interpuesto un recurso contencioso administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en contra de la modificación puntual del plan parcial de urbanismo de Badaguás, aprobada en el pleno municipal del pasado 16 de enero, y que cuenta con un informe desfavorable del Consejo Provincial de Urbanismo, mediante la que se permite la ampliación arbitraria de algunas edificaciones en la urbanización de Badaguás, perteneciente al municipio de Jaca.

Los representantes del grupo socialista consideran que dicha modificación, llevada a cabo por parte del equipo de gobierno del PP, supone establecer un urbanismo “a la carta” en el municipio que no puede significar más que graves perjuicios, en el futuro, para el propio consistorio jacetano, así como un serio daño al interés general y un profundo quebranto de los beneficios sociales de todos los ciudadanos.

El PSOE de Jaca ha creído oportuno llevar ante los tribunales esta alteración urbanística ya que han detectado, al concurrir otros casos similares, la peligrosa intención del actual equipo de gobierno municipal, del partido popular, de pretender implantar un estilo y voluntad política de hacer sobre el urbanismo de la ciudad, plagado de asuntos particulares que se aprueban con arbitrariedad, en contra de las normas generales establecidas y del interés general,

El PSOE señala que recientemente, el gobierno del PP también ha planteado un caso excepcional, y presumiblemente irregular, en el que se debe otorgar una autorización extraordinaria para permitir construir un proyecto particular en un terreno rústico, proyecto que perjudicará a buena parte del tejido productivo y empresarial de Jaca y comarca, en beneficio de un promotor que pretende edificar en terreno rústico, donde no se puede, para, así, obtener ventajosos beneficios económicos en su proyecto y dejar de aportar las cesiones obligatorias al ayuntamiento y de cumplir los requisitos técnico-administrativos, urbanísticos y económicos que debe observar y respetar cualquier otro constructor que levante un edificio en el terreno urbanizable, donde legalmente se permite.

 
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