Cultura y sociedad

El TSJA desestima los recursos de Cataluña contra la catalogación de bienes aragoneses

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado los recursos interpuestos por la Generalitat, el Consorcio del Museo y la Diputación de Lérida contra la catalogación por parte de Aragón de los bienes artísticos de las parroquias aragonesas que se encuentran en el Museo de Lérida.

En su resolución, el TSJA desestima el recurso interpuesto por Cataluña contra la orden de Departamento de Cultura del Ejecutivo aragonés de enero de 2011 por la que se acordó catalogar 112 obras aragonesas, 88 como bienes de inventariado del patrimonio cultural aragonés y 24 como Bien de Interés Cultural, pertenecientes a las parroquias aragonesas de la diócesis de Barbastro-Monzón, depositadas en el Museo de Lérida Diocesano y Comarcal de Lérida.

Alfonso Milián, obispo de la diócesis de Barbastro-Monzón

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Para el obispo de la diócesis de Barbastro-Monzón, Alfonso Milián, se trata de “una noticia que reafirma lo que siempre hemos defendido y que es de sentido común que las obras de arte de Aragón deben estar catalogadas por el Gobierno de Aragón, y que el TSJA haya desestimado los recursos interpuestos es una buena noticia”.

Otras nueve sentencias dictadas se refieren en los mismos términos a otros 24 bienes declarados de interés cultural, y también al frontal de la iglesia de San Salvador de Berbegal, las tablas de San Pedro y San Pablo y la portada de El Tormillo de Peralta de Alcofea.

La alcaldesa de Peralta de Alcofea, Obdulia Gracia, ha destacado que es “muy importante que el TSJA haya invalidado el proceso de Cataluña”. Para Obdulia Gracia está decisión demuestra que “aunque los bienes no están en Aragón no los pueden catalogar quienes no son los dueños”.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha abierto una vía para la devolución de los bienes religiosos de las parroquias de la Franja depositados en el Museo Diocesano de Lérida, al avalar la catalogación de las piezas hecha por el Gobierno aragonés y cuestionar la validez de la realizada por la Generalitat.

Los magistrados argumentan que la permanencia de los bienes en Cataluña "ha de entenderse que lo ha sido con carácter meramente temporal", y advierten que su estancia en el museo leridano es a título de depósito "a expensas de la decisión de sus legítimos propietarios de recuperarlos y retornarlos a su lugar de origen".

Destacan que la competencia que tiene atribuida la Generalitat de preservar el patrimonio histórico-artístico depositado en su territorio "no puede llegar al extremo de tener que considerar que integra su patrimonio cultural cualquier bien de tal naturaleza que llegue allí a ubicarse".

Los argumentos del alto tribunal aragonés cuestionan la validez de la orden dictada en mayo de 1999 por la Generalitat de Cataluña, cuatro año después del proceso de integración de las parroquias en la iglesia aragonesa, de inclusión de las piezas de la colección del Museo Diocesano de Lérida en el patrimonio cultural catalán.

Para los magistrados, la orden del Gobierno catalán es "ineficaz" al no haber sido notificada al Ejecutivo aragonés, que ostentaba entonces competencias en materia de patrimonio, ni publicada en el Diario Oficial de la Generalitat y en el Boletín Oficial del Estado.

La sentencia considera que la propiedad de las piezas es una cuestión "definitivamente solventada" a favor del Obispado de Barbastro-Monzón, tras las sucesivas resoluciones eclesiásticas producidas a lo largo de los últimos años y el reconocimiento de los obispos de ambas diócesis de la titularidad aragonesa de las piezas.

 
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