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Economía y negocios

Acuerdo definitivo en la reforma de la PAC

La Comisión de Agricultura del Parlamento Europeo refrendaba este lunes el acuerdo político alcanzado por la Comisión, el Consejo y el Parlamento, sobre los temas pendientes de la reforma de la PAC, tras el acuerdo del 26 de junio pasado. Estos textos legislativos y de transición deben entrar en vigor el 1 de enero de 2014. El acuerdo alcanzado ahora cierra algunos “flecos” que habían quedado pendientes, como cuestiones sobre los pagos directos o desarrollo rural.

Dentro de los pagos directos, se habla de la “degresividad obligatoria”. Esto es, las ayudas directas que recibe una explotación agrícola (sin incluir el pago verde), se reducirán en al menos, un 5% para importes superiores a 150.000 euros. Con el fin de tener en cuenta el empleo, los costes salariales pueden ser deducidos antes de realizar el cálculo. Esta reducción no es obligatoria para los Estados miembros que apliquen al menos el 5% del sobre al "pago redistributivo" a las primeras hectáreas de todas las explotaciones. Los fondos ahorrados con el mecanismo de la degresividad permanecerán en el  Estado miembro/región y se transferirán a la respectiva dotación para el desarrollo rural y se podrán usar sin ningún tipo de requisitos de co-financiación.

Convergencia externa: Los sobres nacionales para pagos directos para cada Estado miembro se ajustarán progresivamente de manera  que aquellos Estados miembros en los que el pago medio (en € por hectárea) sea actualmente inferior al 90% de la media de la UE verán aumentado gradualmente la cuantía del sobre  (en  un tercio de la diferencia entre su nivel actual y el 90% de la media de la UE), garantizando además que todos los Estados miembros lleguen a un nivel mínimo en 2019. Los montantes  puestos a disposición de los Estados miembros que actualmente reciben pagos por encima de las cantidades medias se ajustarán en consecuencia.

Transferencia de fondos entre pilares: los Estados miembros tendrán la posibilidad de transferir hasta el 15% de su sobre nacional para pagos directos (1er pilar) a su dotación para el desarrollo rural. Estas cantidades no tienen que ser cofinanciadas.

Asimismo, los Estados miembros tendrán la opción de transferir hasta un 15% de su dotación nacional para el desarrollo rural al primer pilar, para pagos directos, pudiendo llegar  hasta el 25% en el caso de los Estados miembros que reciben menos del 90% de la media UE de pagos directos.

DESARROLLO RURAL

Asignaciones nacionales: las asignaciones para el desarrollo rural por Estado miembro están incluidas en el Reglamento Base, pero con la posibilidad de ajustar estas cantidades a través de un acto delegado si técnicamente es necesario o si lo prevé un acto legislativo. (De esta manera el PE se asegura un control sobre la actividad legislativa de la Comision en este capítulo.)

Porcentajes de cofinanciación : Los porcentajes de cofinanciación máxima de la UE será de:

hasta el 85% en las regiones menos desarrolladas, las regiones ultraperiféricas y las islas menores del Mar Egeo,

el 75% en las regiones de transición,

el 63% en las demás regiones en transición y

el 53% en otras regiones para la mayoría de los pagos.

No obstante, el porcentaje puede ser mayor para las medidas de apoyo a la transferencia de conocimientos, la cooperación, el establecimiento de grupos de productores y sus organizaciones, ayudas para la instalación de jóvenes agricultores, así como para proyectos de LEADER y para gastos relacionados con el medio ambiente y el cambio climático en diversas medidas

 
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