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Propuesta del PAR de Jaca sobre el valor catastral

El Grupo Aragonés (PAR) en el Ayuntamiento de Jaca, a través de su portavoz, José María Abarca, ha presentado una propuesta de resolución al próximo pleno municipal de la institución jaquesa, que se celebrará este miércoles, dirigida a impulsar gestiones desde el Ayuntamiento a fin de reducir el impacto del valor catastral excesivo de los inmuebles urbanos sobre los impuestos que deben afrontar los vecinos y empresas de Jaca.

Según se detalla en la propuesta del PAR, el valor catastral de los inmuebles urbanos en Jaca (viviendas, locales, etcétera…) fue calculado en la Ponencia Técnica de Valores aprobada el año 2008 y con vigencia desde el 1º de enero de 2009. Cinco años después, “basta analizar los valores tomados y autorizados en aquella fecha, para poder verificar que dichos valores se conformaron sobre los valores tomados en el momento más álgido de la ‘burbuja inmobiliaria’ que cómo no, también impregnaba en aquel momento el mercado de Jaca”. De esta manera, mientras el valor catastral debería tener como referencia el 50% del valor de mercado, como éste ha disminuido durante la recesión, existe un claro distanciamiento o sobrevaloración catastral, que sin embargo, es el dato oficial para estimar los impuestos y, por ejemplo, afecta severa y directamente al Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBI), una de las principales cargas fiscales para los vecinos y entidades de Jaca.

Ese valor desmedido también supone elevar varios tributos como, entre otros, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Patrimonio, la referencia de valores aplicados por la Comunidad Autónoma para la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuesto sobre Sucesiones, o el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, a pesar de que el Gobierno de Aragón de está aplicando nuevos procedimientos de cálculo en algunas localidades, como Jaca, para disminuir los impuestos que son de su competencia.

En cualquier caso, según el PAR de Jaca, la situación “hace aconsejable estudiar la aplicación de coeficientes de actualización a la baja” una medida que está prevista en la Ley del Catastro Inmobiliario, en función del año de entrada en vigor del procedimiento de valoración colectiva de cada municipio, y se aplicará con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, previa solicitud municipal y aprobación de una Orden ministerial que publique los municipios que cumplen los requisitos establecidos. Hay que señalar que a los municipios cuya valoración entró en vigor en 2008, el Gobierno central ya ha autorizado coeficientes que equivalen a restar un 27 por ciento del valor catastral de los inmuebles.

El PAR entiende que “esta medida podría aplicarse al municipio de Jaca porque la ampliación del plazo para solicitar y desistir de la aplicación de coeficientes para 2014, se prorroga excepcionalmente hasta el 15 de noviembre de 2013” según el Real Decreto Ley 7/2013, de 28 de Junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

El PAR de Jaca explica en su propuesta los “efectos positivos” sobre los contribuyentes del municipio de Jaca, porque determinaría tributos como las comúnmente denominadas ‘plusvalías’ o el IBI.

El PAR advierte también que debe hacerse un profundo análisis de esos efectos “sobre todo si se pretende obtener una recaudación para el 2014 como la que se deduce en el expediente de revisión de ordenanzas, y en todo caso obligará a optar por una vía u otra de las que ofrece el marco jurídico regulador”.

Con todo ello, textualmente, la resolución del PAR propone un acuerdo plenario por el que “el Ayuntamiento de Jaca, de acuerdo con el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Ley 1/2004, de 5 de marzo, solicita a la Dirección General del Catastro la aplicación a los valores catastrales de los bienes inmuebles urbanos de su término municipal, de los coeficientes que se establezcan al efecto para el año 2014 así como para años sucesivos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, hasta que la actualización de los valores catastrales del municipio se sitúen en un entorno homogéneo del 50% con respecto al valor de mercado, previa apreciación por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de la concurrencia de los requisitos legalmente establecidos”.

 
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