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Aprobado un nuevo decreto, que regula la alimentación de especies necrófagas

El Consejo de Gobierno ha dado el visto bueno al decreto que regula la alimentación de especies necrófagas en Aragón. Una nueva disposición que permite la armonización de dos actuaciones como son la ganadería extensiva y la alimentación de aves necrófagas.

A través de esta norma se establece lo siguiente:

1. Se delimitan las zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas (ZPAEN) de interés comunitario en Aragón. Son zonas delimitadas en las que podrá autorizarse la alimentación de estas especies fuera de los comederos empleando cuerpos enteros o partes de animales muertos que contengan MER. Así, se establecen dentro de estas zonas dos categorías:

ZPAEN 1: podrá autorizarse el uso de cualquiera de las especies de animales domésticos en régimen extensivo

ZPAEN 2: sólo podrá autorizarse el uso de cadáveres procedentes de ganado ovino y caprino, siempre de explotaciones en extensivo

2. Se podrá autorizar a titulares de explotaciones ganaderas extensivas el suministro de cuerpos enteros o partes de cadáveres de animales que contengan MER sin la previa recogida de los animales muertos. Dicho suministro podrá realizarse sólo dentro de las zonas delimitadas.

Para poder obtener la autorización, las explotaciones deberán cumplir las siguientes condiciones:

No desarrollarán un aprovechamiento ganadero intensivo

Cumplirán con el programa de vigilancia de las EETs

Participarán en los programas de vigilancia, control y erradicación de enfermedades

Tendrán contratado un seguro agrario para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales muertos en la explotación ganadera o suscrito un contrato con una empresa de recogida de cadáveres de animales.

La solicitud de autorización para la alimentación de estas especies deberá referirse a un área dentro de los límites de las ZPAEN.  Además. La dirección general competente en sanidad animal especificará en la autorización algunos aspectos como las medidas a adoptar para evitar la transmisión de EET y de enfermedades transmisibles, las pautas de alimentación o de uso de subproductos, el periodo de validez de la autorización…

3. Zonas de depósito. En caso de que así se solicite por parte del ganadero, los cadáveres de animales destinados a la alimentación de especies necrófagas podrán aportarse en zonas de depósito, para su autorización deberán de cumplir algunas condiciones.

4. Obligaciones de las explotaciones abanderas autorizadas. Deberán cumplir algunas condiciones como el mantenimiento de un sistema de registro sobre animales destinados a la alimentación, mantenimiento de un sistema periódico de limpieza de las zonas de depósito, disponibilidad de un sistema de transporte, permiso de acceso a las zonas de depósito de técnicos y agentes de protección de la naturaleza así como mantenimiento de la contratación del seguro agrario para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales muertos en la explotación ganadera.

Esta nueva normativa permite, por tanto, la utilización de subproductos animales para la alimentación de estas aves de interés comunitario mediante dos opciones: en muladares y en zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas.  

 
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