Economía y negocios

Los contribuyentes ya pueden solicitar su borrador para hacer la declaración del IRPF

Ya ha comenzado la campaña de la Renta 2013. A partir de este martes, ya se puedeconfirmar el borrador. La presentación de la declaración, por internet, será entre el 23 de abril y el 30 de junio, y si es por otros medios, entre el 5 de mayo y el 30 de junio. Desde este 1 de abril, la Agencia Estatal de Administración Tributaria pone a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es. Para obtener el número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su NIF y el importe de la casilla 620 del pasado ejercicio.

Aunque la campaña presencial comenzará oficialmente el 12 de mayo, quienes no quieran esperar a recibir el borrador por correo postal podrán consultarlo a través de internet y confirmarlo a partir del 1 de abril si están de acuerdo con los datos facilitados por la Agencia Tributaria.

Más allá de las novedades en los trámites, ésta es la primera campaña en la que las viviendas adquiridas el año anterior (2013) ya no tienen derecho a deducción y lo mismo sucede para las obras de rehabilitación, ampliación y de adaptación para personas con discapacidad realizadas en la vivienda y cuyo importe haya sido satisfecho en 2013. Pero también hay otras novedades importantes, como la mayor carga fiscal que experimentan las ganancias patrimoniales especulativas (generadas en menos de un año). Además, la declaración no podrá ya presentarse rellenada con bolígrafo.

No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2013 rentas de:

- 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador.

- 11.200 euros anuales, cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

Cómo obtener el borrador

1.Número de referencia: Para obtener el número de referencia que les permita acceder por internet a su borrador o datos fiscales, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), el importe de la casilla 620 del ejercicio 2012 y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales

2.Contribuyente suscrito a alertas móviles o a notificaciones electrónicas: Si el contribuyente ya estuviese suscrito al servicio de alertas a móviles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el número de referencia del borrador se llevará a cabo mediante mensaje SMS. También los contribuyentes abonados a la notificación electrónica se les remitirán los resultados de su borrador o, en su defecto, los datos fiscales a su dirección electrónica habilitada.

3.Firma electrónica: También quien disponga de firma electrónica avanzada o bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Pin 24 horas), podrán acceder directamente a su borrador o a los datos fiscales a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es. En este caso no será necesario incluir el importe de la casilla 620.

4.Por correo ordinario: La Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá, por correo ordinario, el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en su caso los datos fiscales, a aquellos contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío por correo marcando la casilla correspondiente en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2012,

Quienes pueden obtener el borrador

Los contribuyentes podrán obtener un borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de:

a) Rendimientos del trabajo.

b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta

c) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación, subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones.

d) Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.

e) Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.

f) Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes

 
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