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Aprobada la Ley de Extinción de Cámaras Agrarias

El Gobierno de Aragón ha aprobado la Ley de Extinción de las Cámaras Agrarias existentes en Aragón y de Representatividad Agraria, para su correspondiente tramitación en las Cortes de Aragón, con el principal objetivo de suprimir las tres cámaras agrarias provinciales, regulando el destino de su personal, su patrimonio, así como los órganos que asumirán las funciones que hasta ahora desempeñaban en materia agraria.

La ley de 1986 de Cámaras Agrarias de Aragón vino a regular el régimen de funcionamiento al que debían someterse en el ámbito autonómico aragonés. En ella se optó por la existencia de una sola cámara por provincia, declarando la extinción de las cámaras locales. Con el paso del tiempo, las funciones que venían desarrollando las Cámaras Agrarias han ido decayendo, y en la actualidad existen jurídicamente como corporaciones de Derecho público, pero no desarrollan prácticamente función alguna.

Además, en 2005 La Ley de Cámaras Agrarias derogaba expresamente la de 1986 y dejaba sin efecto la exigencia recogida de que en cada provincia existiera una Cámara Agraria.

Esta situación justifica que no se mantengan por más tiempo estas corporaciones, actualmente vacías de contenido, y se proceda a su extinción regulando el destino de su personal, su patrimonio, así como los órganos que asumirán las funciones hasta ahora desempeñadas por éstas. 

Con respecto a la liquidación de las Cámaras, se establece el procedimiento para ello, creándose en cada una de ellas una comisión liquidadora en la que se integrarán representantes de la misma, de las organizaciones profesionales agrarias y de la Administración, quienes realizarán las actuaciones correspondientes para facilitar la liquidación de la Cámara.

En cuanto al patrimonio resultante, cumpliendo estrictamente la jurisprudencia constitucional, se destinarán a fines y servicios de interés general agrario.

La desaparición de las cámaras agrarias provinciales trae también consigo el establecimiento de un nuevo sistema para medir la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en Aragón. Al respecto, el proyecto de Ley concreta la regulación de un proceso de consulta a los empresarios del sector agrario, cuya organización corresponderá a la Administración. Ésta contará con el plazo máximo de un año, desde que se apruebe la Ley, para convocar elecciones.

Los resultados de la consulta van a permitir medir la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, en los ámbitos territorial y provincial, lo que hace posible efectuar una nueva configuración de los órganos superiores de consulta y participación en el sector agroalimentario, creando el Consejo Agroalimentario y de Desarrollo Rural de Aragón y la Comisión Agraria.

El Consejo Agroalimentario y de Desarrollo Rural de Aragón es un órgano de asesoramiento y consulta de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia agroalimentaria y de desarrollo rural, con los diversos sectores económicos y sociales afectados por esas materias. La Comisión Agraria es el órgano de participación entre los representantes del sector agrario y la Administración aragonesa en  materia agroalimentaria y de desarrollo rural.

En esta línea, las escasas funciones que todavía correspondían a las cámaras agrarias provinciales pasan a atribuirse a un Comité Institucional existente dentro de la propia Comisión Agraria, pero con una composición configurada exclusivamente por las organizaciones profesionales agrarias.

 
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