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Nuevos requisitos para la expedición de pasaportes a menores e incapacitados

La Policía Nacional recuerda a los ciudadanos los nuevos requisitos para la expedición del pasaporte a los menores e incapacitados judicialmente. El principal objetivo de esta regulación, que entró en vigor el pasado 26 de junio, es incorporar los nuevos elementos de seguridad y adaptarse a las distintas resoluciones de los organismos internacionales.

Las modificaciones introducidas pretenden evitar que los niños salgan del país de forma irregular, sin el consentimiento de alguno de los progenitores y prevenir los secuestros parentales.

Los principales aspectos que se han de tener en cuenta y que afectan a la expedición del pasaporte son:

1. Se recoge la obligatoriedad de la presencia física del interesado en la oficina de expedición

2. Al igual que con el DNI, la partida literal de nacimiento que se presente para la obtención del pasaporte ha de tener una validez máxima de 6 meses y la anotación de que se emite para la expedición del pasaporte

3. Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas se ha de contar con el consentimiento expreso de quienes

4. Los progenitores y tutores, estarán obligados a acreditar la relación de parentesco, o condición de tutor, mediante la presentación de cualquier documento oficial al respecto

5. Para prestar la autorización, los ciudadanos españoles se identificarán con su DNI y los extranjeros con la Tarjeta de Identidad de Extranjero, el pasaporte de su nacionalidad, o la tarjeta de identidad de su país

La nueva regulación también establece las nuevas circunstancias en las que no procede la expedición del pasaporte:

- Haber sido acordada por el Juez o Tribunal competente alguna resolución judicial privativa de libertad o que conlleve la prohibición de abandonar el territorio nacional

- Cuando el Juez o Tribunal haya prohibido la salida de España o la expedición del pasaporte al menor de edad o a la persona incapacitada judicialmente, de acuerdo con lo dispuesto en la ley

- El segundo supuesto hace referencia a los menores o personas incapacitadas, no procediendo la expedición del pasaporte, tanto cuando la resolución Judicial indique expresamente que no procede la expedición de este documento, como en los casos en los que la Resolución Judicial prohíbe la salida de España, salvo que obtengan autorización del mismo Juzgado o Tribunal que dicto la medida.

Hay dos casos que modifican la regulación anterior en cuanto a la validez del pasaporte:

1. En los supuestos de extravíos o sustracciones, a partir de la segunda tramitación por estas circunstancias, la validez del duplicado se podrá limitar a seis meses -antes eran tres meses

2. Se da cobertura legal al denominado pasaporte tipo “B” pudiéndose emitir con validez de un año en los supuestos en los que, -acreditada la identidad y nacionalidad del solicitante por otros medios-, éste no pudiera presentar la documentación requerida para la expedición del Pasaporte

En virtud de los acuerdos internacionales se puede viajar al extranjero tanto con el pasaporte, -válido para hacerlo a todos los países del mundo-, como con el Documento Nacional de Identidad con el que cualquier ciudadano español puede desplazarse a 35 países de la Unión Europea o con los que hay acuerdes específicos.

Los menores de edad, si viajan solos o en compañía de otras personas, precisarán, además del DNI, la autorización de cualquiera de los representantes legales del menor. Una autorización que puede efectuarse en cualquier Comisaría de Policía, Puestos de la Guardia Civil, Juzgados, Notarias y Ayuntamientos.

Ante cualquier duda en la tramitación de documentos o requisitos necesarios, se recomienda a los ciudadanos que acudan a alguna de las 370 oficinas de documentación de españoles de la Policía Nacional repartidas por todo el territorio nacional.

 
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