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Propuesta de CHA en la Hoya para ilegalizar los partidos corruptos

El Grupo de CHA en la Comarca de la Hoya de Huesca, ha registrado una moción en la que se propone que esta institución inste al Gobierno de Aragón a dirigirse al Gobierno Central a fin de que ejerza la iniciativa legislativa para que las Cortes Generales reformen la Ley de Partidos Políticos de modo que incorpore la posibilidad de que la autoridad judicial puede acordar la disolución y suspensión de estos, con todas las garantías jurisdiccionales, en el caso de financiación ilegal judicialmente acreditada.

El Barómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) sitúa a la corrupción como la segunda principal preocupación de la ciudadanía, tras el paro y por delante de los problemas de índole económica. Pero, además, en cuarto lugar, reflejan una realidad muy preocupante: una amplia mayoría percibe como un problema a “los políticos en general, los partidos políticos y la política”.

Para Juan Carlos Jiménez, portavoz de CHA en la Comarca de la Hoya de Huesca, “la extrema gravedad, la alarma social y la repulsa e indignación generalizadas que provoca la financiación ilegal de los partidos exige que tal conducta sea objeto de reprobación al más alto nivel, no solo con la tipificación penal como delito que ya se ha propuesto, sino, incluso incorporando como una nueva causa de disolución y suspensión judicial de los partidos su financiación ilegal”. En la actualidad, esta conducta únicamente acarrea la imposición de sanciones por parte del Tribunal de Cuentas, en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

La Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, regula la disolución o suspensión judicial de los mismos en su Capítulo III con arreglo a lo previsto en el artículo 10 de la mencionada norma legal, la disolución o suspensión de un partido político sólo puede producirse, además de por decisión de sus miembros, por acuerdo del juez competente y únicamente si concurre uno de los tres casos siguientes: a) Que el partido haya incurrido en supuestos tipificados como asociación ilícita en el Código Penal. b) Que el partido haya vulnerado, de forma continuada, reiterada y grave la exigencia de una estructura interna y un funcionamiento democráticos. c) Que la actividad del partido vulnere, de forma reiterada y grave, los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático.

No está legalmente previsto, por tanto, que la autoridad judicial pueda también acordar la disolución de un partido político en el supuesto judicialmente acreditado de financiación ilegal del mismo.

 
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