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Presentar la solicitud y documentación con un mes de antelación, requisitos de la ley de espectáculos en Monzón

El Ayuntamiento de Monzón recuerda a los ciudadanos en general y los promotores de fiestas y eventos lúdicos en particular que la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias se encuentra “estrictamente” regulada por el Decreto 16/2014, de 4 de febrero, del Departamento de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón.

La exposición de motivos explica que “Es conveniente establecer una serie de requisitos y condiciones comunes que deben cumplir todas las personas físicas y jurídicas, distintas de la Administración autorizante, que deseen organizar un espectáculo o actividad recreativa ocasional o extraordinaria, adecuando los locales, recintos o instalaciones donde vayan a tener lugar, con el propósito de que se desenvuelvan en condiciones de seguridad, higiene y salubridad”.

Un mes de antelación

Cabe fijar la atención en el artículo 5 del Decreto, relativo a la solicitud del permiso y la presentación de la documentación preceptiva. El primer párrafo reza: “La solicitud de autorización se presentará a la Administración competente con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha para la celebración del evento, y se deberá acompañar -como mínimo- con la siguiente documentación…”.

El Ayuntamiento remarca que el plazo de un mes es en sí un primer requisito que caso de incumplirse invalida la solicitud. Del mismo modo, es el solicitante quien debe presentan la documentación exigida, y en concreto los informes técnicos que garanticen la idoneidad del proyecto, es decir, el cumplimiento de las condiciones de seguridad, higiene y salubridad.

Informe técnico sobre la adecuación del local o recinto

El artículo 5 (dentro del Capítulo II: Procedimiento de autorización) detalla la documentación que el promotor debe presentar junto a la solicitud. En otras palabras: ha tenido que ser previsor para disponer de ella un mes antes de la celebración del espectáculo.

Al margen de la certificación de estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de la memoria explicativa del espectáculo, del seguro de responsabilidad civil y otros documentos (ninguno es baladí), el apartado 5.e exige el certificado suscrito por un técnico competente referido a la adecuación del espacio a la normativa de seguridad y protección civil; la solidez de las estructuras; la instalación eléctrica; el aislamiento acústico; la distribución del aforo; prevención de incendios; accesibilidad…

El Ayuntamiento, supervisor

Así pues y de acuerdo con el Decreto, recae en el solicitante la obligación de presentar el informe técnico que avale la adecuación del local o recinto a la legislación vigente y la restante documentación, y el Ayuntamiento, como Administración que concede el permiso, asume la función de inspector.

Por tanto, la redacción del informe es ajena a los técnicos municipales, que a la postre se encargarán de comprobar que el proyecto cumple las exigencias del Decreto emanado del Gobierno de Aragón.

 
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