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El Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón es ya una realidad

El Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón es ya una realidad

Las viviendas de uso turístico tienen ya en Aragón una regulación específica. El Ejecutivo autónomo ha aprobado el decreto por que el cual este tipo de viviendas tendrá que inscribirse en el Registro de Turismo de Aragón y deberán cumplir una serie de requisitos, además de someterse a un control determinado.

Todo ello afecta principalmente a aquellos inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, viviendas unifamiliares aisladas u otras pertenecientes a complejos inmobiliarios privados que son cedidas de modo temporal por sus propietarios, directa o indirectamente, a terceros para su alojamiento turístico. Tendrán que estar amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato, comercializadas o promocionadas en canales de oferta turística (agencias de viajes; centrales de reserva; otras empresas de mediación y organización de servicios turísticos, incluidos los canales de intermediación virtuales; así como la inserción de publicidad) y con una finalidad lucrativa.

Este tipo de viviendas deberán ser cedidas al completo y no se permitirá la cesión por estancias; los propietarios o gestores de las viviendas deberán facilitar a los clientes un número de teléfono para atender y resolver de manera inmediata consultas e incidencia. Además, deberán estar identificadas mediante la colocación en el exterior de las mismas de un pictograma con las siglas “VUT” y el número de signatura correspondiente a su inscripción en el Registro de Turismo de Aragón.

La regulación de las viviendas de uso turístico va a tener entre otros efectos, la obtención de datos estadísticos en el sector de alojamiento turístico ya que hasta ahora escapaban del control estadístico de viajeros y ocupación de alojamientos. 

 
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