Economía y negocios

La Federación de las Empresas de la Construcción recuerda la obligación de inscribirse en el REA

La Inspección de Trabajo está realizando una campaña de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) notificando a las que no lo tienen, que lo hagan en un determinado plazo, recordando que la no inscripción está tipificada como una infracción grave en la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, pudiendo dar lugar a la imposición de una sanción a la empresa que incumple esta obligación y a la empresa contratista que no ha verificado esta circunstancia, por lo que, en caso de falta de inscripción, se podrá iniciar procedimiento sancionador.

En este año 2015 el plan de actuaciones de la Inspección de Trabajo contempla, entre otros objetivos, la comprobación del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Y en este sentido, está verificando el cumplimento del requisito de inscripción en el REA establecido por esta norma y su reglamento de desarrollo, aprobado, como recordamos, por RD 1109/2007, de 24 de agosto, para las empresas que pretenden ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción.

La Federación ya viene tramitando la Inscripción y Renovación en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) a todas sus empresas asociadas, así como ofreciendo cualquier información sobre este Registro.

En este sentido, reseñar que se tienen que inscribir todas las empresas y trabajadores autónomos con personal asalariado que intervengan, como contratistas o subcontratistas, en la ejecución de los trabajos siguientes realizados en obras de construcción: excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamientos o instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación y trabajos de pintura y limpieza y saneamiento.

No obstante, el hecho de que la actividad de una empresa o el trabajo objeto del contrato no esté incluido en este listado no implica que la empresa no se tenga que inscribir en el REA. Este listado refleja sólo los trabajos típicos del sector de la construcción, indicativos de la existencia de una obra de construcción, pero la ejecución de cada uno de estos trabajos requiere la realización de múltiples trabajos que también forman parte de la ejecución de la obra y conducen a la necesidad de que la empresa que los ejecuta esté inscrita en el REA.

 
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