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El Museo de Lérida no podrá recurrir la sentencia de Sijena

El Juzgado número 1 de Huesca ha emitido un auto en el que niega la condición de parte al Consorcio del Museo de Lérida y, por lo tanto, su derecho a recurrir en apelación la sentencia de este mismo juzgado que decretaba el pasado 8 de abril de 2015 la nulidad de las ventas del tesoro artístico del Monasterio de Sijena a la Generalitat de Cataluña y al Museo de Arte Contemporáneo de Cataluña, ordenando a su vez la reintegración de las piezas al cenobio, del que "forman parte inseparable al estar catalogado el mismo como Monumento Nacional".

Así se recoge en el auto y también lo explica en un comunicado de prensa el abogado del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, Jorge Español, “la argumentación del auto es jurídicamente impecable y acorde con la jurisprudencia del Tribunal Supremo". En la misma se hace referencia a que el Consorcio del Museo de Lérida no fue parte del procedimiento y por tanto, dictada ya la sentencia, no tiene derecho a recurrirla.

Según Español, el intento de recurrir en apelación la sentencia "se debe al acuerdo alcanzado in extremis por el Consorcio del Museo de Lérida en una reciente reunión, con el beneplácito de todos sus miembros, que lo preside el consejero de Cultura de la Generalitat de Cataluña". El abogado lamenta además "la mala fe con la que ha actuado dicho consorcio que, si algún interés tenía el pleito, pudo haberse personado desde hace tres años y no lo hizo, pues, es obvio y patente que conocía de la existencia de este litigio que ha sido ampliamente comentado en la prensa".

El auto dictado señala que cabe recurso de reposición contra él en el plazo de cinco días, que resolverá la propia magistrada titular del Juzgado número 1 de Huesca, Carmen Aznar.

 
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