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Pablo Echenique: "Las sentencias sobre el litigio de los bienes son firmes y se tienen que cumplir"

El litigio de los bienes de arte sacro retenidos en Lérida está dando mucho que hablar esta semana a raíz de la respuesta de Artur Mas a la carta del presidente de Aragón, Javier Lambán, negando la devolución de los mismos. El último en pronunciarse sobre este aspecto ha sido el secretario General de ‘Podemos’ Aragón, Pablo Echenique. Lo ha hecho con contundencia: “Entiendo que hay sentencias firmes y que se tienen que cumplir”.

Sin embargo, Echenique indica que desconoce cuáles deben ser los cauces para obligar al cumplimiento de las sentencias. En cualquier caso, hay que decidir y valorar si la única vía posible son los juzgados o es el diálogo y actuar en consecuencia para resolver este conflicto.

Critica que desde la toma de posesión de Javier Lambán como presidente de Aragón, la actitud haya sido de utilizar este tema como “un elemento de campaña electoral para el PSOE catalán” que únicamente está “quebrantando la relación institucional entre ambas Comunidades Autónomas y dañando la fraternidad entre Aragón y Cataluña, que son territorios vecinos”.

Recordamos que la sentencia civil más firme en este sentido es la del Tribunal Supremo del pasado mes de junio que confirmaba que “el Gobierno de Aragón tiene legitimidad para catalogar como patrimonio propio varios de los bienes eclesiásticos depositados en el Museo Diocesano y Comarcal de Lérida. En concreto, el Frontal de Berbegal, la tabla del Calvario y la Crucifixión de Peralta de Alcofea están incluidos en la lista, además de 24 de las 113 piezas procedentes de las parroquias de Aragón”.

El Frontal de Berbegal es la obra más importante que se expone en el Museo de Lérida. Es una tabla del año 1210, una pieza única en el mundo de valor incalculable.

El Alto Tribunal se basaba en cuatro sentencias de cuatro de los litigios que planteaba la Generalitat de Cataluña y la Diputación de Lérida, cuya devolución se reclama desde la Comunidad Autónoma aragonesa. El Tribunal Supremo señala que estos bienes se encuentran en Lérida con “carácter provisional” y que esta población catalana “los retiene a título de depósito y no de propiedad”.

 
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