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Educación agiliza la contratación de los profesores sustitutos

Los interinos se incorporarán al aula de manera inmediata en lugar de pasados diez días, como ocurría ahora en algunas situaciones, para no perjudicar la atención del alumno. La medida se aplicará centros pequeños, si imparten asignaturas de selectividad, en bajas por maternidad o paternidad y si se atiende a alumnos con necesidades educativas especiales

El Departamento de Educación agiliza la contratación de profesores sustitutos al reducir el plazo de diez días a un nombramiento inmediato en determinados supuestos. La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado ha enviado instrucciones a los servicios provinciales para que, de acuerdo con la normativa, se elimine la exigencia de que deben pasar diez días lectivos desde la situación que originó la necesidad de sustitución transitoria de los profesores titulares de centros públicos a la incorporación del sustituto. Esto se aplicará a cuatro situaciones, en las que los docentes serán sustituidos de manera inmediata:

• Cuando el profesor sustituido preste atención a alumnado con necesidades educativas especiales.

• Cuando el profesor sustituido preste servicios en centros docentes que tengan implantadas menos de dos líneas educativas (centros rurales pequeños, por ejemplo).

• Cuando el profesor sustituido imparta docencia en segundo curso de Bachillerato (para no perjudicar la preparación de los alumnos para selectividad).

• Cuando la causa de la sustitución sea la situación de maternidad, paternidad (antes no se cubría), adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulan.

Esta medida va en la línea de mejora de las condiciones del profesorado que el Departamento ha adoptado desde el inicio de legislatura. En este tiempo, se ha adelantado la contratación de los docentes interinos a principio de septiembre, en lugar de un día antes del inicio de curso, y se han tomado medidas para reducir la precariedad del colectivo. En concreto, se ha establecido que las vacantes parciales de Secundaria deben cubrirse con contratos de al menos 8 horas lectivas semanales. El objetivo es que, en la medida de lo posible, desaparezcan los contratos de 4 o 5 horas que se habían convertido en una práctica habitual y precarizaban las condiciones laborales de los interinos. En este sentido, si en un caso concreto se pide una contratación por menos de 8 horas, esta requerirá un informe de la Inspección educativa del correspondiente Servicio Provincial y una autorización expresa de la dirección general de Personal.

Además, se ha recomendado que aquellas vacantes parciales a interinos que se cubrieron en años anteriores con contratos de 20 horas lectivas a la semana pasen a ser de 21 horas y se conviertan así en vacantes completas con el objeto de mejorar sus derechos laborales.

 
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