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Aprobada la nueva redacción de dos artículos del Código del Derecho Foral de Aragón

El Consejo de Gobierno aprobó el texto del Proyecto de Ley de modificación de los artículos 535 y 536 del Decreto Legislativo 1/2011 por el que se aprobó el Código de Derecho Foral de Aragón, texto que será remitido a las Cortes de Aragón para su tramitación parlamentaria.

La modificación de estos artículos viene forzada por el hecho de que el pasado 3 de julio se publicó de la Jurisdicción Voluntaria, que ha introducido una importante novedad en materia de sucesión legal al dejar fuera del ámbito competencial de los Tribunales de Justicia la declaración de herederos abintestato a favor de parientes colaterales y del Estado.

En consecuencia, la declaración judicial de herederos abintestato de los parientes colaterales va a ser sustituida por el acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato autorizada por notario, y en el caso del Estado y de las Comunidades Autónomas, por una declaración en vía administrativa.

Hasta ahora los artículos 535 y 536 del Código de Derecho Foral Aragonés aludían a la “previa declaración judicial”, suprimida ahora por normativa estatal, cambio legal que hace absolutamente imprescindible afrontar la correspondiente modificación.

El proyecto normativo ha sido asumido por la Dirección General de Relaciones Institucionales y Desarrollo Estatutario a través del impulso de la tramitación urgente del oportuno proyecto de ley en los términos previstos por el artículo 37 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Este proyecto es uno de los primeros que afronta la Dirección General de Relaciones Institucionales y Desarrollo Estatutario que tiene como uno de sus objetivos prioritarios proteger, divulgar y fomentar el derecho propio aragonés tanto en su vertiente pública como privada.

 
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