Economía y negocios

Consumo recuerda que los comercios deben cumplir lo anunciado en rebajas

Las rebajas suponen una buena oportunidad de comprar cosas a buen precio, pero también se convierten en una tentación que impulsa a los consumidores a adquirir productos que, en realidad, no necesita. Por ello, la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios ha dado a los aragoneses una serie de recomendaciones para que sus compras de enero sean plenamente satisfactorias. El director general de Protección de Consumidores y Usuarios, Pablo Martínez, recuerda a los usuarios que “la publicidad es vinculante, como un contrato y, por tanto, el establecimiento ha de cumplir lo que promete”.

Por ello, por ejemplo, el precio rebajado tiene que figurar frente al coste anterior, ya que el consumidor tiene el derecho de conocerlo antes de decidir su compra. Además, la rebaja del precio, explica Martínez, nunca debe implicar una rebaja de la calidad, ni exime de la obligación de dar la garantía, ni de que el producto pueda ser cambiado o de que se devuelva el importe si éste sale defectuoso.

Antes de salir a comprar en rebajas, es conveniente hacer una lista de los artículos que se precisan así como fijar una cantidad máxima de dinero que se quiere gastar, recomiendan desde Consumo. Ante todo, insiste Martínez, “hay que evitar comprar por impulso sin considerar si lo que estamos adquiriendo es útil”. Como en cualquier otra compra, es recomendable, si es posible, comparar calidades y precios en diferentes establecimientos.

Una recomendación que se hace extensible a todas las compras es que se acuda a aquellos establecimientos que exhiben el logotipo de su adhesión al Sistema Arbitral de Consumo. Ello, asegura el director general, “demuestra que el comerciante tiene confianza en los productos o servicios que presta y que cualquier discrepancia quedará resuelta de forma rápida y gratuita”.

Otro de los consejos que se envían desde Consumo es que se guarden los resguardos o facturas de la compra. La legislación de garantías establece, con carácter general, un periodo de garantía de dos años, que se presume de origen durante los seis primeros meses, debiendo demostrar el consumidor que el daño o falta es de origen desde el séptimo mes hasta los dos años.

Finalmente, en caso de duda, el usuario puede dirigirse a las asociaciones de consumidores, oficinas municipales y comarcales de información al consumidor, a los servicios provinciales de Ciudadanía y Derechos Sociales o a la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios.

Pablo Martínez recuerda que con las modificaciones normativas las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial, según el criterio de cada comerciante, y que la duración de estos periodos de rebajas será decidida por los propietarios de las tiendas.

También hay que saber diferenciar entre rebajas, saldos y liquidación. Se considera venta de saldos la de productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto desuso de los mismos. No cabe calificar como venta de saldos la de aquellos productos cuya venta bajo tal régimen implique riesgo o engaño al consumidor, la di de los que no se venden realmente por un precio inferior al habitual.

Por su parte, explica el director general de Protección de Consumidores y Usuarios, se entiende por venta en liquidación aquella de carácter excepcional y que pretende acabar con determinadas existencias de productos. Suele producirse por el cese total o parcial de la actividad del comercio, por una modificación sustancial en la orientación de la tienda, por un cambio de local o por cualquier supuesto de fuerza mayor que cause un grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial. La duración máxima de la venta en liquidación será de un año.

 
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