Sociedad

El Justicia apela al interés del menor en el debate sobre la jornada escolar

Fernando García Vicente, Justicia de Aragón, considera que el criterio que debe regir la implantación de la jornada lectiva en los colegios, en la etapa de los 3 a los 12 años, es el interés superior del menor que garantiza que su derecho a la educación se preste en condiciones que respeten y potencien sus momentos de mayor concentración. En opinión del Justicia, esta atención prioritaria al interés del menor no es incompatible con el derecho de los padres y profesores a compatibilizar la vida familiar y la laboral. 

En un informe remitido de oficio al Departamento de Educación del Gobierno de Aragón a propósito de la norma que permite a los centros modificar la actual jornada partida y acogerse a un horario lectivo solamente de mañana a partir del próximo año, el Justicia de Aragón analiza la organización de la jornada escolar en España y en otros países europeos antes de hacer una serie de consideraciones propias. 

Así, el informe constata que cada Comunidad y Estado europeo ha establecido la jornada lectiva que considera más acorde a las necesidades de su población y por lo tanto, existen gran variedad de opciones. En nuestro país, hay Comunidades Autónomas que tienen establecidas dos y hasta tres modalidades de jornada escolar, siendo el modelo de jornada continua mayoritario en 12 de ellas; únicamente Cataluña, Comunidad Valenciana, País Vasco y Navarra siguen manteniendo jornada lectiva de mañana y tarde. 

En Europa, Francia y Bélgica tienen una jornada similar a la de que tenemos en Aragón. En Alemania, Dinamarca y Austria, con variaciones en la hora de entrada entre las 7:30 y las 8:30, la jornada lectiva es sólo de mañana, finalizando entre las 11:30 y 12:30 y en Irlanda, Finlandia y Suecia, la jornada lectiva es partida si bien finaliza a una hora más temprana que en los países meridionales, entre las 14:30 y 15:00 horas con una pausa para el almuerzo entre las 12:00 y las 12:30, de entre 30 y 45 minutos. 

Tras el análisis comparativo, el Justicia de Aragón resume en cuatro puntos sus consideraciones dirigidas a la Administración para que sean tenidas en cuenta. Además del interés superior del menor ya citado, estima imprescindible que la propuesta de modificación que realice el centro esté motivada y consensuada al máximo. 

En opinión de la Institución, quienes propongan la modificación de la jornada escolar deben argumentar en, primer lugar, cómo repercutirá el cambio en la mejora del rendimiento escolar de los alumnos y también, en la convivencia del centro, la formación del profesorado, la conciliación de la vida familiar y laboral y la cohesión social. 

Igual de importante es para el Justicia el mantenimiento del servicio de comedor escolar con independencia de que se reduzca el número de alumnos que lo demanden entendiendo que el comedor puede ser considerado un factor integrador y un servicio social para aquellas familias en situación precaria que de esta manera tienen asegurada la principal comida de sus hijos. 

Por último, el Justicia de Aragón hace hincapié en la necesaria gratuidad de las actividades socioeducativas y de refuerzo de oferta obligada fuera del horario lectivo, hasta completar el actual horario y que no deben confundirse con las actividades extraescolares. Entiende el Justicia que estas actividades “contribuirán a compensar desigualdades y a paliar los efectos que compactar la jornada pueda tener para los menores procedentes de entornos socioculturales desfavorecidos o que residen en áreas de la comunidad con escasa o inexistente oferta de actividades de carácter cultural” .

En cuanto a las quejas recibidas por esta cuestión, en la Institución se han registrado siete escritos que plantean la concesión de dos votos a las familias monoparentales y además, en cinco de ellos, se muestra disconformidad con el hecho de que el porcentaje mínimo de votos se calcule sobre el censo total de familias o representantes legales de los alumnos. Sobre ambas cuestiones, el Justicia ya se ha pronunciado en la tramitación, a favor del voto doble para las familias monoparentales y considerando el un criterio del censo total de familias o representantes legales de los alumnos, fiable y objetivo. 

 
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