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El actual ejecutivo autónomo rectifica al anterior y permitirá la entrada de menores a determinados espectáculos

El Boletín Oficial de Aragón ha publicado una resolución por la que se somete a información pública el Proyecto de Decreto por el que se regula la celebración de los espectáculos en la comunidad autónoma. Con este Proyecto, se pretende “compatibilizar el acceso a los espectáculos públicos y a las actividades recreativas de todos los ciudadanos, incluidos los menores de edad, dice el Gobierno de Aragón, desvinculando la errónea asociación de la asistencia o participación a los mismos con el consumo de alcohol, tabaco o cualesquiera otras sustancias o productos cuya venta, dispensación y consumo está prohibida a los menores de edad, exigiendo al organizador la adopción de requisitos adicionales para la debida salvaguarda de los menores”.

Recordemos que en estos momentos está en vigor el Decreto 16/2014, aprobado por el anterior Gobierno PP-PAR por el que se había venido prohibiendo la entrada a conciertos o verbenas de barrio a menores de 18 años o exigiendo espacios distintos en determinados espectáculos que dividieran a mayores y menores de edad.

Quedan excluidos de este Decreto los espectáculos públicos y actividades recreativas organizados por los municipios o bajo la responsabilidad directa de éstos que se realicen al aire libre, sin vallas, cercas o cualquier otro impedimento físico que acote el espacio en un recinto, con o sin techo. (El ejemplo más claro el de las verbenas).

En cuanto a las medidas de protección al menor de edad, la novedad apunta a que los menores de 16 años que asistan a espectáculos públicos o actividades recreativas cuya hora de inicio sea a partir de las 23.00 horas deberán asistir acompañados por sus padres, tutores o adulto autorizado por éstos, que se hará responsable de su protección.

El personal del servicio de admisión o el personal responsable del servicio de vigilancia podrán solicitar en el control de acceso y en cualquier momento de desarrollo del espectáculo o actividad a los asistentes la exhibición del DNI.

Igualmente, el Proyecto de Decreto establece la obligación de un sistema automático de control de aforo y cámaras de grabación a partir de 200 personas de aforo máximo en el caso de locales en que no se consuman bebidas alcohólicas o a partir de 150 personas en caso contrario. Los espectáculos públicos a partir de 1.000 personas de aforo máximo autorizado también deberán disponer de estos sistemas.

El Decreto establece el plazo de un año para la instalación de estos sistemas a partir de la entrada en vigor del Decreto.

El Decreto se articula sobre cuatro principios básicos: seguridad, la calidad, la convivencia y el fomento y acceso de todos los ciudadanos a los espectáculos.

Está estructurado en tres títulos: Título I: Disposiciones comunes, en el que aborda el objeto, la finalidad y el ámbito de aplicación y definiciones. Título II: Espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias” y Título III: Aborda la protección de los menores de edad, personas con discapacidad y consumidores y usuarios en general e introduce relevantes mejoras para todo tipo de espectáculos públicos y actividades recreativas sujetos a la Ley 11/2005 Reguladora de los Espectáculos Públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto considera a los menores “los sujetos más vulnerables de la sociedad” y por ello se prevén, y refuerzan medidas de protección a los mismos, de manera que se garantice su protección, seguridad y disfrute y participación en el espectáculo o actividad.

El texto del Proyecto distingue entre espectáculos extraordinarios como “aquellos que debidamente autorizados se desarrollen en instalaciones o estructuras eventuales, desmontables o portátiles, así como en vías o zonas de dominio público durante un tiempo determinado” mientras que los extraordinarios serían “aquellos que debidamente autorizados, sean distintos a los contemplados en la licencia de funcionamiento del establecimiento público”.

 
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