Economía y negocios

Primera reunión del Observatorio de Comercio con sus nuevos miembros

El Observatorio Aragonés de Comercio ha realizado su primera reunión tras la incorporación a este órgano de representantes de la Administración, pymes, grandes empresas, consumidores y trabajadores. El objetivo de este cambio en la composición del Observatorio es garantizar una representación más equilibrada de todos los agentes que intervienen en el sector del Comercio aragonés. Así las cosas, el Observatorio queda integrado por quince representantes, tres por cada uno de los grupos descritos.

En la reunión, el Observatorio ha tenido conocimiento del proyecto de Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón. La Orden establece como posibles actuaciones subvencionables inversiones en obras y comercio electrónico de las pymes, gasto corriente y contratación de dinamizadores comerciales e inversiones en comercio electrónico de las asociaciones, e inversiones en urbanismo comercial y multiservicios rurales de entidades locales.

APERTURA DE FESTIVOS

En otro orden de cosas, el Observatorio Aragonés del Comercio, con el objeto de ofrecer un marco estable para el calendario de apertura de los establecimientos comerciales en festivos, ha estudiado la propuesta del Ejecutivo de que, a partir del próximo año, los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán permanecer abiertos al público los días siguientes: el primer festivo después del 6 de enero; los primeros domingos del mes de marzo, julio, y septiembre; jueves santo; 1 de noviembre, y los cuatro últimos domingos del mes de diciembre; sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre establecimientos con régimen especial de horarios. Asimismo, los ayuntamientos, para todo el comercio ubicado en su término municipal, pueden sustituir, del total de domingos y festivos de apertura autorizada establecida para cada año, hasta dos. En el caso de que coincidiera en domingo o festivo de apertura alguna de las siguientes fechas: 1 y 6 de enero, 23 de abril, 1 de mayo, 12 de octubre, 6 y 25 de diciembre, se establecerá la apertura en el primer día festivo siguiente.

La propuesta incluye, además, la novedad relativa al hecho de que los establecimientos de oferta alimentaria, o mixta pero que incluya alimentación, podrán sustituir alguna de las fechas de apertura contempladas en el apartado primero por otras en las que haya coincidencia de dos o más festivos, cumpliendo dos requisitos: comunicar a la Dirección General de Industria, Pymes, Comercio y Artesanía con antelación suficiente, y anunciarlo a sus clientes, de forma visible en el establecimiento.

 
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